3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

página 49983/33

TÍTULO XII
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Artículo 120. Acuerdo.
Los estatutos, código de buen gobierno y reglamentos federativos serán aprobados
por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría
cualificada de dos tercios de sus miembros, salvo los resultantes de modificaciones
legales imperativas que lo podrán ser por mayoría simple de los asistentes.
Artículo 121. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del
Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.
Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que
la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con
expresa inclusión de la misma en el orden del día.
2. La modificación de los reglamentos y del Código de Buen Gobierno seguirá el
procedimiento establecido en el apartado anterior y en las restantes previsiones estatutarias.
Artículo 122. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos adoptados de aprobación o de modificación de los Estatutos,
Código de Buen Gobierno y reglamento electoral y disciplinario serán remitidos al órgano
administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía para su ratificación
y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su inscripción en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y sólo surtirán efectos desde su inscripción.
2. Los demás reglamentos federativos serán igualmente remitidos para su ratificación
al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía y
surtirán efectos desde su ratificación por parte de dicho órgano.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultades de desarrollo.
1. Sin perjuicio de las competencias de la Asamblea General, se faculta a la Junta
Directiva de la Federación Andaluza de Tenis para dictar las instrucciones que fueran
necesarias para la interpretación o aplicación de los presentes estatutos.
2. Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir o introducir aquellas
modificaciones en los presentes estatutos para las que fuere requerida por la Dirección
General competente en materia de deporte en cuanto sean de estricta legalidad y obligado
cumplimiento. Dichas modificaciones serán comunicadas a la Asamblea General de la
Federación Andaluza de Tenis.

00306933

Segunda. Entrada en vigor.
1. Los presentes estatutos así como sus modificaciones una vez ratificados por la
Dirección General competente en materia de deporte, se publicarán en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.
2. Con la aprobación de los presentes estatutos quedan derogados los anteriores así
como cuantas disposiciones reglamentarias se opongan a lo dispuesto en los mismos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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