3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/32
b) Libro de Registro de miembros de la Federación. En el caso de los clubes federados,
se hará constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y
miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.
En este libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la Federación.
c) Libro de Actas, en el que se incluirán las actas de las reuniones de la Asamblea
General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación. Las actas
especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias
de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones
así como el contenido de los acuerdos adoptados.
d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente
asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también
se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los
asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de
registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un
número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación
del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.
e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de
la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica
función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar
en la Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración, que en ningún
caso podrá ser inferior a diez días, los Libros federativos están abiertos a información
y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones
judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.
TÍTULO XI
LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 119. Destino del patrimonio neto.
1. En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión
liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar
y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer
aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
2. En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y
práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Artículo 118. Causas de disolución.
La Federación se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con
ese único punto del orden del día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente
por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la
certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo
deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa
aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) Revocación administrativa motivada de su reconocimiento, al desaparecer las
condiciones o motivaciones que dieron lugar al mismo, así como en caso de incumplimiento
de sus funciones y fines.
d) Resolución judicial firme.
e) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
BOJA
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/32
b) Libro de Registro de miembros de la Federación. En el caso de los clubes federados,
se hará constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y
miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.
En este libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la Federación.
c) Libro de Actas, en el que se incluirán las actas de las reuniones de la Asamblea
General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación. Las actas
especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias
de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones
así como el contenido de los acuerdos adoptados.
d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente
asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también
se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los
asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de
registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un
número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación
del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.
e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de
la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica
función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar
en la Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración, que en ningún
caso podrá ser inferior a diez días, los Libros federativos están abiertos a información
y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones
judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.
TÍTULO XI
LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 119. Destino del patrimonio neto.
1. En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión
liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar
y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer
aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
2. En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y
práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Artículo 118. Causas de disolución.
La Federación se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con
ese único punto del orden del día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente
por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la
certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo
deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa
aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) Revocación administrativa motivada de su reconocimiento, al desaparecer las
condiciones o motivaciones que dieron lugar al mismo, así como en caso de incumplimiento
de sus funciones y fines.
d) Resolución judicial firme.
e) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.