3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/31
2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el
patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100
de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General en Pleno por acuerdo
de dos tercios de sus miembros. En todo caso, se deberá obtener la autorización que sea
preceptiva de la Junta de Andalucía.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo.
c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General, de su Pleno o de la Comisión Delegada. Los títulos
serán nominativos y se inscribirán en el libro correspondiente, donde se anotarán también
las sucesivas transferencias, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la Federación.
e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente
requerirá la aprobación del Pleno de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de
sus miembros. En todo caso, se deberá obtener la autorización que sea preceptiva de la
Junta de Andalucía.
f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 114. Gravamen y enajenación de bienes.
La federación no podrá gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles financiados,
en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, o
suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo, técnico o
administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores
a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente, salvo con autorización
expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
Artículo 115. Auditorías.
La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando la Consejería
competente en materia de deporte lo estime necesario, a auditorías financieras y de
gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad.
La Federación remitirá los informes de dichas auditorías a la Consejería competente en
materia de deporte.
Artículo 116. Subvenciones y ayudas públicas.
La Federación coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a
las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo
establecido legalmente.
TÍTULO X
Artículo 117. Libros.
1. La Federación Andaluza de Tenis llevará los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación,
domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él,
los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso, miembros de los
órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así como
las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/31
2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el
patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100
de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General en Pleno por acuerdo
de dos tercios de sus miembros. En todo caso, se deberá obtener la autorización que sea
preceptiva de la Junta de Andalucía.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo.
c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General, de su Pleno o de la Comisión Delegada. Los títulos
serán nominativos y se inscribirán en el libro correspondiente, donde se anotarán también
las sucesivas transferencias, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la Federación.
e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente
requerirá la aprobación del Pleno de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de
sus miembros. En todo caso, se deberá obtener la autorización que sea preceptiva de la
Junta de Andalucía.
f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 114. Gravamen y enajenación de bienes.
La federación no podrá gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles financiados,
en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, o
suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo, técnico o
administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores
a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente, salvo con autorización
expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
Artículo 115. Auditorías.
La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando la Consejería
competente en materia de deporte lo estime necesario, a auditorías financieras y de
gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad.
La Federación remitirá los informes de dichas auditorías a la Consejería competente en
materia de deporte.
Artículo 116. Subvenciones y ayudas públicas.
La Federación coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a
las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo
establecido legalmente.
TÍTULO X
Artículo 117. Libros.
1. La Federación Andaluza de Tenis llevará los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación,
domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él,
los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso, miembros de los
órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así como
las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN