3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

página 49983/30

Artículo 109. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin
perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
TÍTULO VIII
DE LOS EMPLEADOS
Artículo 110. Por parte del Presidente/a se realizarán y promoverán los trámites
oportunos para que los empleados puedan constituirse sindicalmente para la tutela de
sus legítimos derechos, así como la concreción de la negociación colectiva en defensa
de sus intereses.
Como norma de estilo, se procurará que los empleados de la Federación, no sean, en
el futuro, familiares de los Directivos, salvo probada competencia.
TÍTULO IX
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 111. Presupuesto y patrimonio.
1. La Federación Deportiva Andaluza de Tenis tiene presupuesto y patrimonio propios
para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines
deportivos para los que se constituye.
2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios
y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Presidente/a y la Junta
Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La
Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la
Consejería competente en materia de deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser
aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.

Artículo 113. Contabilidad y competencias económico-financieras.
1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las
prescripciones legales aplicables.
El Interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 112. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Tenis», siendo necesarias
dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente, para la disposición de dichos fondos.
Con carácter excepcional y por cuestiones operativas de las Delegaciones Territoriales,
se podrán autorizar disposiciones con la sola firma del Delegado para importes de hasta
300 €, debiendo estas disposiciones estar claramente justificadas en el movimiento diario
de Caja de las Delegaciones.