3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

página 49983/37

Artículo 11. Requisitos de las disposiciones disciplinarias.
Las disposiciones estatutarias o reglamentarias de los Clubes que participen en
competiciones de la Federación Andaluza de Tenis deberán ajustarse en su contenido a
lo establecido en el artículo 24 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se
regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo
siempre derecho supletorio lo establecido en dicho decreto en materia procedimental.
CAPÍTULO IV
Modificación y extinción de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 12. Causas extintivas.
Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento del inculpado o sancionado.
b) La disolución por propia voluntad del club inculpado o sancionado.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.
Artículo 13. Circunstancias agravantes.
Son circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
1.º La existencia de intencionalidad.
2.º La reiteración en la realización de los hechos infractores.
3.º La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una
infracción de la misma o análoga naturaleza y que así haya sido declarada por resolución
firme.
4.º La trascendencia social o deportiva de la infracción.
5.º El perjuicio económico ocasionado.
6.º El que haya habido previa advertencia de la Administración.
Artículo 14. Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
1.º La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que
originaron su incoación.
2.º El arrepentimiento espontáneo.

Artículo 16. Apreciación de circunstancias modificativas.
1. Para la determinación de la sanción a imponer, los órganos disciplinarios deportivos,
al resolver, deberán procurar la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho
constitutivo de la infracción y la sanción a aplicar, de conformidad con el artículo 134.3
de la Ley 5/2016, de 19 de julio. Para su concreción deberán aplicarse las circunstancias
agravantes, atenuantes y mixtas relacionadas en los artículos anteriores, al objeto de
determinar la responsabilidad infractora y su sanción correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos disciplinarios
deportivos, al valorar las circunstancias concurrentes, deberán tener en cuenta
específicamente la concurrencia en la persona infractora de singulares responsabilidades,
conocimientos o deberes de diligencia de carácter deportivo, así como, para las infracciones
del juego o competición, el no haber sido sancionado a lo largo de su vida deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 15. Circunstancias mixtas.
Son circunstancias mixtas las siguientes:
1.º Circunstancias concurrentes.
2.º El lucro o beneficio obtenido de la infracción.