3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/25
2. Tendrán las siguientes competencias:
a) Desarrollo y promoción del tenis provincial.
b) Coordinar la competición provincial.
c) Representación del Presidente en el ámbito provincial, previa delegación.
d) La ejecución de cualesquiera otras competencias igualmente delegadas de la
Federación.
3. Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados
de la Federación Andaluza.
Sección 2.ª El Delegado Territorial
Artículo 86. El Delegado Territorial.
Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado que podrá asistir a las
sesiones de la Asamblea General con voz pero sin voto, salvo que sea miembro electo de
la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.
Artículo 87. Nombramiento.
El Delegado Territorial será nombrado y cesado por el Presidente de la Federación.
No obstante ello, del nombramiento y cese se dará cuenta a la Asamblea General y a los
Estamentos del Tenis en la provincia de que se trate.
Artículo 88. Funciones.
Son funciones propias, además de las establecidas en el artículo 85, las de
representación de la Federación en su ámbito territorial y la coordinación y participación
en la organización de las actividades deportivas que se desarrollen en el mismo.
CAPÍTULO VIII
Comisiones federativas
Sección 1.ª La Comisión de Mujer y Deporte
Artículo 89. La Comisión de Mujer y Deporte.
1. La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de
promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación
deportiva.
2. Estará integrada por tres miembros elegidos por la Asamblea General, de entre los
que se elegirá a un Presidente/a y a un Secretario/a.
Sección 2.ª El Comisionado del Menor Deportista
Artículo 90. El Comisionado del Menor Deportista.
El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito
de la federación deportiva, se encargará de velar por los derechos de los menores
deportistas y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta
materia para su resolución o traslado a la instancia competente, conforme a los estatutos
federativos y a la normativa de aplicación.
Disposiciones generales
Artículo 91. Incompatibilidades y prohibiciones de los cargos.
1. Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos,
el ejercicio del cargo de Presidente/a, miembro de la Junta Directiva, de la Comisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
CAPÍTULO IX
BOJA
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/25
2. Tendrán las siguientes competencias:
a) Desarrollo y promoción del tenis provincial.
b) Coordinar la competición provincial.
c) Representación del Presidente en el ámbito provincial, previa delegación.
d) La ejecución de cualesquiera otras competencias igualmente delegadas de la
Federación.
3. Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados
de la Federación Andaluza.
Sección 2.ª El Delegado Territorial
Artículo 86. El Delegado Territorial.
Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado que podrá asistir a las
sesiones de la Asamblea General con voz pero sin voto, salvo que sea miembro electo de
la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.
Artículo 87. Nombramiento.
El Delegado Territorial será nombrado y cesado por el Presidente de la Federación.
No obstante ello, del nombramiento y cese se dará cuenta a la Asamblea General y a los
Estamentos del Tenis en la provincia de que se trate.
Artículo 88. Funciones.
Son funciones propias, además de las establecidas en el artículo 85, las de
representación de la Federación en su ámbito territorial y la coordinación y participación
en la organización de las actividades deportivas que se desarrollen en el mismo.
CAPÍTULO VIII
Comisiones federativas
Sección 1.ª La Comisión de Mujer y Deporte
Artículo 89. La Comisión de Mujer y Deporte.
1. La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de
promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación
deportiva.
2. Estará integrada por tres miembros elegidos por la Asamblea General, de entre los
que se elegirá a un Presidente/a y a un Secretario/a.
Sección 2.ª El Comisionado del Menor Deportista
Artículo 90. El Comisionado del Menor Deportista.
El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito
de la federación deportiva, se encargará de velar por los derechos de los menores
deportistas y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta
materia para su resolución o traslado a la instancia competente, conforme a los estatutos
federativos y a la normativa de aplicación.
Disposiciones generales
Artículo 91. Incompatibilidades y prohibiciones de los cargos.
1. Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos,
el ejercicio del cargo de Presidente/a, miembro de la Junta Directiva, de la Comisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
CAPÍTULO IX