3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/24
Su Presidente y Secretario serán también designados entre los elegidos por la
Asamblea General.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 91 de estos estatutos, la condición de
miembro de la Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado cargos o
empleos federativos durante los tres últimos años, excepto en anteriores Comisiones
Electorales. Tampoco podrá ser designado para cargo directivo alguno durante el mandato
del presidente electo.
3. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 1.
Artículo 83. Funciones.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos
electorales de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la votación de los miembros
de la Asamblea General.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos de la Asamblea General y del Presidente/a.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se formulen
durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de
cese del Presidente/a o moción de censura en su contra.
f) En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar, de oficio o a instancia de
parte, la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la
modificación del calendario electoral, debiendo en estos casos indicar de forma motivada
las circunstancias excepcionales y los perjuicios de imposible o difícil reparación que
justifiquen la medida.
g) Coordinar los procesos parciales de cobertura de las vacantes de la Asamblea.
2. Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las
impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá
interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo
de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.
CAPÍTULO VII
Organización territorial
Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales
Artículo 85. Funciones y Régimen Jurídico.
1. Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la federación, ostentarán la representación de
la misma en su ámbito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Artículo 84. La estructura territorial. Las Delegaciones Territoriales.
1. La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial
de la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales,
conforme al principio de descentralización democrática de funciones y actividades.
Las Delegaciones Territoriales se establecerán en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada,
Huelva, Jaén, Málaga, y Sevilla.
2. Previa aprobación por el Presidente y únicamente cuando el ámbito geográfico
lo aconseje, podrá nombrarse un Subdelegado que responderá jerárquicamente ante el
Delegado Territorial y ante la propia Junta Directiva, sin facultades propias y únicamente
representativas de los anteriores.
BOJA
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/24
Su Presidente y Secretario serán también designados entre los elegidos por la
Asamblea General.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 91 de estos estatutos, la condición de
miembro de la Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado cargos o
empleos federativos durante los tres últimos años, excepto en anteriores Comisiones
Electorales. Tampoco podrá ser designado para cargo directivo alguno durante el mandato
del presidente electo.
3. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 1.
Artículo 83. Funciones.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos
electorales de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la votación de los miembros
de la Asamblea General.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos de la Asamblea General y del Presidente/a.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se formulen
durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de
cese del Presidente/a o moción de censura en su contra.
f) En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar, de oficio o a instancia de
parte, la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la
modificación del calendario electoral, debiendo en estos casos indicar de forma motivada
las circunstancias excepcionales y los perjuicios de imposible o difícil reparación que
justifiquen la medida.
g) Coordinar los procesos parciales de cobertura de las vacantes de la Asamblea.
2. Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las
impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá
interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo
de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.
CAPÍTULO VII
Organización territorial
Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales
Artículo 85. Funciones y Régimen Jurídico.
1. Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la federación, ostentarán la representación de
la misma en su ámbito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Artículo 84. La estructura territorial. Las Delegaciones Territoriales.
1. La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial
de la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales,
conforme al principio de descentralización democrática de funciones y actividades.
Las Delegaciones Territoriales se establecerán en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada,
Huelva, Jaén, Málaga, y Sevilla.
2. Previa aprobación por el Presidente y únicamente cuando el ámbito geográfico
lo aconseje, podrá nombrarse un Subdelegado que responderá jerárquicamente ante el
Delegado Territorial y ante la propia Junta Directiva, sin facultades propias y únicamente
representativas de los anteriores.