3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/23
o a la materia para la que han sido creados, así como la elaboración de informes y
propuestas relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o
asuntos que se le encomiende.
Artículo 79. De los Comités existentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se reconocen en el seno de la
Federación Andaluza de Tenis los siguientes Comités Específicos:
a) El Comité de Tenis Playa.
b) El Comité de Estatutos y Reglamentos.
c) El Comité Deportivo.
d) El Comité de Veteranos.
e) El Comité de Tenis Silla de Rueda.
f) El Comité de Docencia.
g) El Comité de Clubes.
h) El Comité de Licencias.
i) El Comité de Pickleball.
j) El Comité de Touchtennis.
CAPÍTULO V
Órganos disciplinarios
Artículo 80. Comités disciplinarios.
1. Los Órganos Disciplinarios de la Federación Andaluza de Tenis son:
a) El Comité de Disciplina Deportiva.
b) El Comité de Apelación.
2. La composición, funcionamiento, competencias e incompatibilidades de ambos
órganos disciplinarios se determinarán reglamentariamente.
3. La condición de miembro de uno de estos Comités será incompatible con la
pertenencia al otro, y la pertenencia a cualquiera de éstos con el desempeño de cualquier
cargo directivo en la Federación.
Artículo 81. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Disciplina Deportiva la resolución en primera instancia
de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción de
las reglas de juego o competición y de las normas generales deportivas.
En cualquier caso se diferenciará entre la fase de instrucción y la de resolución, de
forma que se desarrollen por personas distintas.
2. Al Comité de Apelación corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones
y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Disciplina
Deportiva, agotando sus resoluciones la vía federativa, contra las que se podrá interponer
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
CAPÍTULO VI
Artículo 82. Composición.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos
cada cuatro años por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del
proceso electoral, siendo preferentemente que uno de sus miembros y su suplente tenga
titulación en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
La Comisión Electoral
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/23
o a la materia para la que han sido creados, así como la elaboración de informes y
propuestas relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o
asuntos que se le encomiende.
Artículo 79. De los Comités existentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se reconocen en el seno de la
Federación Andaluza de Tenis los siguientes Comités Específicos:
a) El Comité de Tenis Playa.
b) El Comité de Estatutos y Reglamentos.
c) El Comité Deportivo.
d) El Comité de Veteranos.
e) El Comité de Tenis Silla de Rueda.
f) El Comité de Docencia.
g) El Comité de Clubes.
h) El Comité de Licencias.
i) El Comité de Pickleball.
j) El Comité de Touchtennis.
CAPÍTULO V
Órganos disciplinarios
Artículo 80. Comités disciplinarios.
1. Los Órganos Disciplinarios de la Federación Andaluza de Tenis son:
a) El Comité de Disciplina Deportiva.
b) El Comité de Apelación.
2. La composición, funcionamiento, competencias e incompatibilidades de ambos
órganos disciplinarios se determinarán reglamentariamente.
3. La condición de miembro de uno de estos Comités será incompatible con la
pertenencia al otro, y la pertenencia a cualquiera de éstos con el desempeño de cualquier
cargo directivo en la Federación.
Artículo 81. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Disciplina Deportiva la resolución en primera instancia
de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción de
las reglas de juego o competición y de las normas generales deportivas.
En cualquier caso se diferenciará entre la fase de instrucción y la de resolución, de
forma que se desarrollen por personas distintas.
2. Al Comité de Apelación corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones
y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Disciplina
Deportiva, agotando sus resoluciones la vía federativa, contra las que se podrá interponer
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
CAPÍTULO VI
Artículo 82. Composición.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos
cada cuatro años por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del
proceso electoral, siendo preferentemente que uno de sus miembros y su suplente tenga
titulación en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
La Comisión Electoral