3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/26
Electoral, Delegado Territorial, Secretario General, Interventor y Presidentes de los Comités
y Comisiones existentes en la federación, será incompatible con:
a) El ejercicio de otros cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en
una española, o en una federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas
de la correspondiente a la federación deportiva donde se desempeñe el cargo.
b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el
ámbito deportivo.
c) La realización de actividades comerciales y económicas directamente relacionadas
con la Federación.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos o el
Código de Buen Gobierno.
2. Los cargos o empleos federativos no podrán hacer uso expreso de atributos o
carácter representativo en cualesquiera actos o reuniones públicas en que ello no
proceda en el ejercicio de sus funciones federativas. No pueden hacer utilización de
la representación o cargo federativo, ni autorizar o tolerar su uso por quien esté bajo
su autoridad, en una manifestación partidista de adhesión o apoyo o crítica que viole el
carácter neutral que debe tener dicha representación o cargo en lo político, ideológico
o religioso. Todo ello sin perjuicio de la libertad de expresión o de crítica en el ámbito
personal, o la crítica de la gestión política en la defensa de los intereses de la Federación
Andaluza de Tenis y en relación directa con asuntos deportivos que le conciernan o las
intervenciones meramente informativas.
Artículo 93. Código de Buen Gobierno.
En el ejercicio de su actividad y gestión, la Asamblea General aprobará un Código de
Buen Gobierno que deberá cumplir con las siguientes obligaciones mínimas:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General copia
completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones.
Asimismo, deberán estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes
contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea
requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Artículo 92. Ejercicio de los cargos en funciones.
1. Tras la convocatoria del correspondiente proceso electoral, todos los miembros de
los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas continuarán en
el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores, excepto los
miembros de la Asamblea General, que se disolverá en el momento de la convocatoria
por el transcurso del mandato.
2. A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en funciones no podrán adoptar
decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial, ámbito de actuación y sede,
normativa electoral y disciplinaria, y régimen económico y documental de la federación
deportiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/26
Electoral, Delegado Territorial, Secretario General, Interventor y Presidentes de los Comités
y Comisiones existentes en la federación, será incompatible con:
a) El ejercicio de otros cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en
una española, o en una federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas
de la correspondiente a la federación deportiva donde se desempeñe el cargo.
b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el
ámbito deportivo.
c) La realización de actividades comerciales y económicas directamente relacionadas
con la Federación.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos o el
Código de Buen Gobierno.
2. Los cargos o empleos federativos no podrán hacer uso expreso de atributos o
carácter representativo en cualesquiera actos o reuniones públicas en que ello no
proceda en el ejercicio de sus funciones federativas. No pueden hacer utilización de
la representación o cargo federativo, ni autorizar o tolerar su uso por quien esté bajo
su autoridad, en una manifestación partidista de adhesión o apoyo o crítica que viole el
carácter neutral que debe tener dicha representación o cargo en lo político, ideológico
o religioso. Todo ello sin perjuicio de la libertad de expresión o de crítica en el ámbito
personal, o la crítica de la gestión política en la defensa de los intereses de la Federación
Andaluza de Tenis y en relación directa con asuntos deportivos que le conciernan o las
intervenciones meramente informativas.
Artículo 93. Código de Buen Gobierno.
En el ejercicio de su actividad y gestión, la Asamblea General aprobará un Código de
Buen Gobierno que deberá cumplir con las siguientes obligaciones mínimas:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General copia
completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones.
Asimismo, deberán estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes
contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea
requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Artículo 92. Ejercicio de los cargos en funciones.
1. Tras la convocatoria del correspondiente proceso electoral, todos los miembros de
los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas continuarán en
el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores, excepto los
miembros de la Asamblea General, que se disolverá en el momento de la convocatoria
por el transcurso del mandato.
2. A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en funciones no podrán adoptar
decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial, ámbito de actuación y sede,
normativa electoral y disciplinaria, y régimen económico y documental de la federación
deportiva.