3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

página 49983/19

2. Excepcionalmente si la Federación detentara la titularidad sobre algún torneo
profesional podría crearse una Vicepresidencia para la gestión y concreción de dicho fin.
Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos salvo acuerdo en contrario y lo
relativo al Secretario, que podrá ser remunerado.
Artículo 62. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por
el Presidente/a, mediante notificación fehaciente al interesado y a las delegaciones
provinciales. De tal decisión se informará a la Asamblea General. Se procurará que la
presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de
licencias que ostenten.
Artículo 63. Convocatoria y constitución.
1. Corresponde al Presidente/a, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de
sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora
de su celebración, así como el orden del día.
2. La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación,
salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
3. Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes,
siempre que uno de ellos sea el Presidente/a o el Vicepresidente.
4. Al menos, con carácter obligatorio, se celebrará una reunión semestral.
5. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
6. Por acuerdo de su Presidente/a, las reuniones de la Junta Directiva podrán
realizarse de forma telemática, adoptándose para ello los medios técnicos electrónicos
y audiovisuales que garanticen la asistencia e identidad de los miembros de la Junta
Directiva, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen,
la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los
medios durante la sesión, así como el secreto del voto en los supuestos en los que así lo
exijan los presente estatutos.
Artículo 64. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del orden del día.
Artículo 65. Acuerdos.
1. Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo
el Presidente/a voto de calidad en caso de empate.
2. Dichos acuerdos podrán adoptarse mediante la utilización del correo electrónico
o por medios telemáticos, siempre que se asegure la identidad de los mismos o de las
personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas
se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
CAPÍTULO III
De Administración

Artículo 66. El Secretario General.
1. La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además
de las funciones que se especifican en los presentes estatutos, estará encargado de su
régimen de administración en coordinación con el Gerente, conforme a los principios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00306933

Sección 1.ª La Secretaría General