3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

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de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de
gobierno, a los presentes estatutos y a los reglamentos federativos.
2. Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario General, que lo será
también de la Asamblea General y, salvo acuerdo en contrario, de la Comisión Delegada,
teniendo voz pero no voto.
3. Podrá estar remunerado y recaer en empleado de la Federación.
Artículo 67. Nombramiento y cese.
1. El Secretario General será nombrado y cesado por la Asamblea General a
propuesta del Presidente/a de la Federación.
2. En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe la Asamblea
General a propuesta del Presidente/a, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44 de estos
estatutos.
Artículo 68. Funciones.
Son funciones propias del Secretario General:
a) Levantar acta de las sesiones de los órganos en los cuales actúa como Secretario.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente/a, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente/a en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los
órganos en los que actúa como Secretario.
i) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad
de la Federación, pudiendo recabar, de acuerdo con el gerente, el asesoramiento externo
necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.
j) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
k) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
l) Aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General de la Federación.

Artículo. 69. Concepto.
1. El Interventor de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las
funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial
y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería. Los informes de la Intervención se
presentarán, para su debate y aprobación, al menos en cada convocatoria ordinaria de la
Asamblea General.
2. La Tesorería es el órgano de gestión económica de la Federación. Al frente de la
misma se hallará un Tesorero designado por el Presidente/a, que será miembro de su
Junta Directiva. El Tesorero tendrá a su cargo los libros de contabilidad, la formalización del
balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos exigidos por la normativa vigente.
Artículo 70. Nombramiento y cese.
El Interventor es designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del
Presidente/a. El Tesorero es designado y cesado por el Presidente/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 2.ª El Interventor y el Tesorero