3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/18
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea, y, entre ellas, transcurrir el plazo mínimo de un año.
Artículo 57. Cuestión de confianza.
1. El Presidente/a de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de
confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente/a
federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir
los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o
colectiva, el propio Presidente/a.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente/a, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del
Presidente de la federación.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza, tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las
resolverá en tres días naturales.
Artículo 58. Remuneración.
1. El cargo de Presidente/a podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como
la cuantía de la remuneración, sea aprobado de forma motivada en votación secreta por
la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
En todo caso, la remuneración del Presidente/a concluirá, con el fin de su mandato,
no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
2. En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
Artículo 59. Incompatibilidad.
El cargo de Presidente/a de la Federación será incompatible con el desempeño de
cualquier otro cargo o función en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se
integren en la Federación.
Sección 4.ª La Junta Directiva
Artículo 61. Composición.
1. Su número, cuya determinación corresponderá al Presidente, no podrá ser inferior
a cinco ni superior a quince, estando compuesta, como mínimo por el Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Artículo 60. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará
presidida por el Presidente/a. Sus miembros serán nombrados y cesados por el
Presidente, dando cuenta a la Asamblea General.
2. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y,
en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales
de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de
las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de
las Selecciones Deportivas Andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la
adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos federativos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/18
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea, y, entre ellas, transcurrir el plazo mínimo de un año.
Artículo 57. Cuestión de confianza.
1. El Presidente/a de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de
confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente/a
federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir
los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o
colectiva, el propio Presidente/a.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente/a, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del
Presidente de la federación.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza, tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las
resolverá en tres días naturales.
Artículo 58. Remuneración.
1. El cargo de Presidente/a podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como
la cuantía de la remuneración, sea aprobado de forma motivada en votación secreta por
la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
En todo caso, la remuneración del Presidente/a concluirá, con el fin de su mandato,
no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
2. En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
Artículo 59. Incompatibilidad.
El cargo de Presidente/a de la Federación será incompatible con el desempeño de
cualquier otro cargo o función en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se
integren en la Federación.
Sección 4.ª La Junta Directiva
Artículo 61. Composición.
1. Su número, cuya determinación corresponderá al Presidente, no podrá ser inferior
a cinco ni superior a quince, estando compuesta, como mínimo por el Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Artículo 60. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará
presidida por el Presidente/a. Sus miembros serán nombrados y cesados por el
Presidente, dando cuenta a la Asamblea General.
2. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y,
en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales
de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de
las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de
las Selecciones Deportivas Andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la
adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos federativos.