3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

página 49983/17

Artículo 54. Cese.
El Presidente cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento o incapacidad permanente.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes estatutos o en la legislación vigente.
h) Por resolución judicial.

Artículo 56. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación habrá de formularse
por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten
las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán,
como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir
necesariamente un candidato alternativo a Presidente.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes
de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre
federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente,
siendo Secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la persona
titular de la Presidencia que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en
cinco días para su celebración en un plazo no superior a un mes desde su presentación.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá,
por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación,
la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto
favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato
alternativo será automáticamente proclamado como titular de la Presidencia.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que
las resolverá en tres días naturales siguientes y, en su caso, proclamará definitivamente
Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y
jurisdiccionales que procedan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 55. Vacante.
1. En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia por fallecimiento,
dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal
o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción
de censura, la Secretaría General convocará, a instancia de la Comisión Electoral y
dentro de los diez días siguientes al cese, una Asamblea General Extraordinaria, que se
celebrará en el plazo de un mes, desde que se produzca la vacante, con la única finalidad
de elegir un nuevo Presidente/a por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo
correspondiente al mandato ordinario.
2. Durante el período señalado en el apartado anterior, la Junta Directiva se
constituirá en Comisión Gestora, asumiendo la representación legal de la Federación el
Vicepresidente Primero de la misma.
3. Los requisitos y el procedimiento de elección del nuevo Presidente/a se regirá por
lo dispuesto en los presentes estatutos y en la normativa electoral.