3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/47
4. La notificación se realizará siempre por correo electrónico cuando el interesado
haya facilitado su dirección electrónica o, en caso de entidades deportivas, le conste al
órgano disciplinario, siempre que se respeten las garantías del párrafo anterior.
Artículo 47. Comunicación pública y efectos de las notificaciones.
1. Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación
pública de las resoluciones sancionadoras, que se ajustará a lo dispuesto en la normativa
aplicable a la protección de datos de carácter personal.
2. La comunicación pública realizada por la autoridad de la competición a los
participantes sustituye a la notificación personal, surtiendo sus mismos efectos, en el caso
de las sanciones por infracciones a las reglas del juego o competición cuyo cumplimiento
deba producirse necesariamente en el seno de una determinada competición organizada.
La eficacia de esta comunicación exigirá que las normas que regulen esa determinada
competición así lo prevean y que en las mismas se establezca el lugar, tiempo y modo en
que tal comunicación se llevará a efecto, así como los recursos que procedan.
Lugar: Tablón de anuncios del torneo, si es por concentración, o en el de la Federación.
Dicho tablón será el dispuesto y utilizado usualmente para ese fin, de acceso fácil
y abierto, en la entrada o paso hacia el lugar de juego, bien señalizado. O mediante
una circular general federativa o específica del torneo, dirigida al menos a los clubes,
delegados o participantes, según el caso, de manera que asegure su amplia difusión.
3. Cumplirá los mismos fines la página web oficial de la Federación.
Artículo 48. Contenido de las notificaciones.
Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la
indicación de si es o no definitiva en la vía federativa o administrativa; expresión de las
reclamaciones o recursos que procedan; órgano ante el que hubieran de presentarse y
plazo para interponerlas.
Artículo 49. Plazos de los recursos y órganos ante los que interponerlos.
1. Las resoluciones disciplinarias dictadas en primera instancia por el Comité de
Disciplina Deportiva y Competición y por cualquier procedimiento podrán ser recurridas,
en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la notificación, ante el Comité de
Apelación, cuya decisión agota la vía federativa.
2. Las resoluciones dictadas por el Comité de Apelación podrán ser recurridas en el
plazo máximo de diez días hábiles a partir de la notificación ante el Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía.
3. Si el acto recurrido no fuera expreso, el plazo para formular el recurso será de
quince días hábiles.
Artículo 51. Ampliación de plazos en la tramitación de expedientes.
1. Cuando el número de personas afectadas o la complejidad del caso pudieran
suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente
para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o su superior jerárquico, a
propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con
el despacho adecuado y en plazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Artículo 50. Contenido de los recursos.
El escrito de recurso debe contener lo siguiente:
a) Nombre y apellidos, número de DNI o Pasaporte y domicilio del recurrente, y en
el caso de entidades los datos de su Presidente, debiendo acreditar su condición de tal.
b) Los hechos que motiven el recurso y las pruebas en relación al mismo.
c) Los preceptos reglamentarios que el recurrente estime se han infringido, así como
los razonamientos de Derecho en que se fundamente.
d) La petición concreta que se formula.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/47
4. La notificación se realizará siempre por correo electrónico cuando el interesado
haya facilitado su dirección electrónica o, en caso de entidades deportivas, le conste al
órgano disciplinario, siempre que se respeten las garantías del párrafo anterior.
Artículo 47. Comunicación pública y efectos de las notificaciones.
1. Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación
pública de las resoluciones sancionadoras, que se ajustará a lo dispuesto en la normativa
aplicable a la protección de datos de carácter personal.
2. La comunicación pública realizada por la autoridad de la competición a los
participantes sustituye a la notificación personal, surtiendo sus mismos efectos, en el caso
de las sanciones por infracciones a las reglas del juego o competición cuyo cumplimiento
deba producirse necesariamente en el seno de una determinada competición organizada.
La eficacia de esta comunicación exigirá que las normas que regulen esa determinada
competición así lo prevean y que en las mismas se establezca el lugar, tiempo y modo en
que tal comunicación se llevará a efecto, así como los recursos que procedan.
Lugar: Tablón de anuncios del torneo, si es por concentración, o en el de la Federación.
Dicho tablón será el dispuesto y utilizado usualmente para ese fin, de acceso fácil
y abierto, en la entrada o paso hacia el lugar de juego, bien señalizado. O mediante
una circular general federativa o específica del torneo, dirigida al menos a los clubes,
delegados o participantes, según el caso, de manera que asegure su amplia difusión.
3. Cumplirá los mismos fines la página web oficial de la Federación.
Artículo 48. Contenido de las notificaciones.
Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la
indicación de si es o no definitiva en la vía federativa o administrativa; expresión de las
reclamaciones o recursos que procedan; órgano ante el que hubieran de presentarse y
plazo para interponerlas.
Artículo 49. Plazos de los recursos y órganos ante los que interponerlos.
1. Las resoluciones disciplinarias dictadas en primera instancia por el Comité de
Disciplina Deportiva y Competición y por cualquier procedimiento podrán ser recurridas,
en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la notificación, ante el Comité de
Apelación, cuya decisión agota la vía federativa.
2. Las resoluciones dictadas por el Comité de Apelación podrán ser recurridas en el
plazo máximo de diez días hábiles a partir de la notificación ante el Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía.
3. Si el acto recurrido no fuera expreso, el plazo para formular el recurso será de
quince días hábiles.
Artículo 51. Ampliación de plazos en la tramitación de expedientes.
1. Cuando el número de personas afectadas o la complejidad del caso pudieran
suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente
para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o su superior jerárquico, a
propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con
el despacho adecuado y en plazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Artículo 50. Contenido de los recursos.
El escrito de recurso debe contener lo siguiente:
a) Nombre y apellidos, número de DNI o Pasaporte y domicilio del recurrente, y en
el caso de entidades los datos de su Presidente, debiendo acreditar su condición de tal.
b) Los hechos que motiven el recurso y las pruebas en relación al mismo.
c) Los preceptos reglamentarios que el recurrente estime se han infringido, así como
los razonamientos de Derecho en que se fundamente.
d) La petición concreta que se formula.