3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

página 49983/46

La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción
formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada,
quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán
valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución que junto
al expediente la persona instructora elevará al órgano competente para resolver, deberá
pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que,
en su caso, se hubieran adoptado.
Artículo 44. Resolución. Contenido y plazos.
1. La resolución del órgano competente, que pondrá fin al procedimiento disciplinario
deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente
al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento ordinario será resuelto y la decisión que se dicte notificada en
el plazo de tres meses, y el simplificado, que se recoge en los artículos 35 y siguientes
lo será en el plazo de un mes contados desde que se acuerde su inicio; transcurridos
los cuales se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las
actuaciones.
CAPÍTULO IV
Disposiciones comunes

Artículo 46. Plazo, medio y lugar de las notificaciones.
1. Todo acuerdo o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento
disciplinario deportivo les será notificado en el más plazo más breve posible, con el límite
máximo de cinco días hábiles.
2. Las notificaciones se practicarán en el domicilio de los interesados o en el que
establezcan a efectos de notificación. También podrán practicarse en las entidades
deportivas a que éstos pertenezcan siempre que la afiliación deba realizarse a través de
un club o entidad deportiva o conste que prestan servicios profesionales en los mismos o
que pertenecen a su estructura.
3. Las notificaciones podrán realizarse personalmente, por correo certificado
con acuse de recibo, por telegrama o por cualquier medio que permita determinar su
recepción, así como la fecha, identidad del receptor y contenido del acto notificado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00306933

Artículo 45. Medidas provisionales o cautelares.
1. Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios se podrán adoptar
medidas provisionales con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final, o
para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o cuando existan razones de
interés deportivo.
2. Resultará competente para la adopción de medidas provisionales el órgano que
tenga la competencia para la incoación del procedimiento, el instructor, en su caso, o el
que resulte competente para la resolución del procedimiento, según la fase en que se
encuentre el mismo.
3. La adopción de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del
procedimiento, bien de oficio o por decisión razonada del Instructor.
4. Las medidas provisionales se sujetarán al principio de proporcionalidad, se dictarán
mediante acuerdo motivado y no podrán causar perjuicios irreparables. Dichas medidas,
en todo caso, serán eventuales y transitorias, hasta la definitiva resolución del expediente.