3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

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2. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales
disponibles a los que se refiere el apartado 1, el órgano competente para resolver, a
propuesta, en su caso, del órgano instructor o su superior jerárquico, podrá acordar
de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no
pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Artículo 52. Cómputo de plazos de recursos o reclamaciones.
1. El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del día siguiente
hábil al de la notificación de la resolución o acuerdo, si fueran expresos. Si no lo fueran,
el plazo para formular el recurso o reclamación se contará desde el siguiente día hábil al
que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos.
2. A tal efecto, los recursos planteados en vía federativa, en todo caso, y sin que
ello suponga la exención del deber de dictar resolución expresa, transcurrido un mes
desde la fecha de su presentación en la Federación sin que se dicte y se proceda a la
notificación de la resolución del recurso interpuesto, se podrá entender que éste ha sido
desestimado, quedando expedita la vía que proceda.
Artículo 53. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.
1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida,
no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado,
cuando éste sea el único recurrente.
2. Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicio formal,
podrá ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento en que se produjo la
irregularidad, con la indicación expresa de la fórmula para resolverla.
Artículo 54. Desistimiento de recurso.
1. Los interesados podrán desistir de su petición en cualquier momento del procedimiento.
Si el recurso hubiese sido interpuesto por dos o más interesados, el desistimiento
sólo afectará a quienes lo hubieran formulado.
2. El desistimiento se hará por escrito, poniendo fin al procedimiento, salvo que en el
plazo de diez días contados a partir de la correspondiente notificación, los posibles terceros
interesados que se hubiesen personado en el procedimiento, instasen la continuación. Si
la cuestión suscitada en el recurso entrañase interés general, o fuera conveniente que
se sustanciará para su definición y esclarecimiento, el órgano disciplinario competente
podrá limitar los derechos del desistimiento al interesado, y continuar el procedimiento.
Disposición transitoria
Se autoriza a la Junta Directiva de la Federación Andaluza de Tenis a subsanar,
suprimir o introducir aquellas modificaciones en el presente régimen disciplinario para
las que fuere requerida por la Dirección General competente en materia de deporte en
cuanto sean de estricta legalidad y obligado cumplimiento. Dichas modificaciones serán
comunicadas a la Asamblea General de la Federación.
Disposición derogatoria

00306933

Queda derogada cualquier disposición reglamentaria referente al régimen disciplinario
de la Federación Andaluza de Tenis, así como cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo previsto en el presente reglamento.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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