3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/12
4. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser persona electora o elegible
en aquél que elija; de forma que una misma persona no podrá ser persona electora ni
presentarse como candidato a persona miembro de la Asamblea General de la federación
por más de un estamento. En caso de que una misma persona aparezca como persona
electora o presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral
le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el que desea
presentar candidatura. Si el interesado no ejercitara dicha opción en el plazo establecido,
corresponderá a la Comisión Electoral, de oficio, adoptarla, conforme a lo que disponga al
respecto el reglamento electoral federativo, y en ausencia de disposición, será asignado
al estamento en el que conste con una mayor antigüedad en la federación y en caso de
igual antigüedad, se asignará por sorteo.
En el mismo sentido cuando un club deportivo o sección deportiva tenga por objeto
la práctica de varias modalidades o especialidades deportivas adscritas a una misma
federación, sólo podrá ser elegible a la Asamblea General por una de ellas y podrá ser
elector en cada una de aquellas.
Artículo 37. Competencias.
1. Es competencia de la Asamblea General resolver aquellas cuestiones que se
sometan a su consideración en la convocatoria y se hallen en el orden del día. Con
carácter exclusivo tiene competencia en lo siguiente:
a) La aprobación de las normas estatutarias y el Código de Buen Gobierno así como
sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.
c) La elección del Presidente/a.
d) La designación y cese de los miembros de los órganos de disciplina deportiva. La
designación y cese de los miembros del Comité de Conciliación.
e) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
f) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza, y
correspondiente cese o mantenimiento del Presidente/a.
g) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
h) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Artículo 36. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura
del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el
plazo de diez días.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la
mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección General de la Consejería
competente en materia de Deportes el día siguiente al de su adopción y se notificará
al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral
Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/12
4. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser persona electora o elegible
en aquél que elija; de forma que una misma persona no podrá ser persona electora ni
presentarse como candidato a persona miembro de la Asamblea General de la federación
por más de un estamento. En caso de que una misma persona aparezca como persona
electora o presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral
le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el que desea
presentar candidatura. Si el interesado no ejercitara dicha opción en el plazo establecido,
corresponderá a la Comisión Electoral, de oficio, adoptarla, conforme a lo que disponga al
respecto el reglamento electoral federativo, y en ausencia de disposición, será asignado
al estamento en el que conste con una mayor antigüedad en la federación y en caso de
igual antigüedad, se asignará por sorteo.
En el mismo sentido cuando un club deportivo o sección deportiva tenga por objeto
la práctica de varias modalidades o especialidades deportivas adscritas a una misma
federación, sólo podrá ser elegible a la Asamblea General por una de ellas y podrá ser
elector en cada una de aquellas.
Artículo 37. Competencias.
1. Es competencia de la Asamblea General resolver aquellas cuestiones que se
sometan a su consideración en la convocatoria y se hallen en el orden del día. Con
carácter exclusivo tiene competencia en lo siguiente:
a) La aprobación de las normas estatutarias y el Código de Buen Gobierno así como
sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.
c) La elección del Presidente/a.
d) La designación y cese de los miembros de los órganos de disciplina deportiva. La
designación y cese de los miembros del Comité de Conciliación.
e) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
f) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza, y
correspondiente cese o mantenimiento del Presidente/a.
g) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
h) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Artículo 36. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura
del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el
plazo de diez días.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la
mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección General de la Consejería
competente en materia de Deportes el día siguiente al de su adopción y se notificará
al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral
Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.