3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

página 49983/13

i) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones
deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
j) Aprobar las normas y cuotas de expedición de las licencias federativas y, en su
caso, de los títulos habilitantes.
k) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
l) La aprobación y modificación de sus reglamentos.
m) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
n) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.
2. Corresponde de manera indelegable al Pleno de la Asamblea General el ejercicio
de todas las competencias señaladas en el párrafo anterior, salvo las expresamente
atribuidas en los presentes Estatutos a la Comisión Delegada.

Artículo 39. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse por el Presidente mediante comunicación
escrita a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día
y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día y la
documentación de los asuntos a tratar, si bien ésta podría entregarse al inicio de la sesión
en los supuestos de carácter urgente. Salvo en éste último caso, la documentación relativa
a propuestas que requieran votación en la Asamblea General deberá proporcionarse a
los asambleístas con la antelación suficiente, que en ningún caso podrá ser inferior a
diez días. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al
menos 30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados. Si la convocatoria es a
petición de la Comisión Delegada o de un 30% de los asambleístas, la Asamblea deberá
celebrarse en el plazo máximo de 45 días establecido en el artículo anterior, contado
desde la fecha de recepción de la petición.
3. Salvo motivo justificado, que será expresado en la convocatoria, las reuniones se
celebrarán en lugar, día y hora que permita la asistencia de los asambleístas que residan
más lejos en Andalucía; normalmente en día festivo o semifestivo o en día no laboral para
la mayoría de los asambleístas.
4. Por acuerdo de la Junta Directiva, las reuniones de la Asamblea General podrán
realizarse de forma telemática, adoptándose para ello los medios electrónicos y
audiovisuales que garanticen la asistencia e identidad de los miembros de la Asamblea
General o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que éstas se producen, la interactividad e intercomunicación entre ellos en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 38. Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al
menos una vez al año durante el primer semestre de cada ejercicio, para la aprobación
de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del
calendario, programas y presupuesto anuales.
2. Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente,
de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Delegada o de un número de
miembros de la Asamblea General no inferior al 30% del total de integrantes de la misma.
Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la
Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su
presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días. Los firmantes de
la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General
durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.