3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/11
c) Técnicos-entrenadores: 10% de los miembros.
d) Jueces-árbitros: 10% de los miembros.
No obstante, dicha proporción podrá modificarse de acuerdo con las normas
electorales deportivas de la Junta de Andalucía.
2. Los miembros de la Junta Directiva podrán asistir, con voz pero sin voto, a la
misma, cuando no sean asambleístas electos.
Artículo 35. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la federación.
b) En el caso de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros podrán ser
elegibles quienes sean mayores de edad, siempre que cuenten con licencia federativa
andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido,
al menos, en la temporada deportiva anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo
a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea
General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
c) En el caso de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros podrán ser
personas electoras quienes tengan más de dieciséis años, siempre que cuenten con
licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones
y que la hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva anterior. La edad habrá de
computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas
miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la
convocatoria del proceso electoral.
2. Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos,
es, además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial
a aquella en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades oficiales
de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya
habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal
circunstancia.
3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando
esté calificada como tal por la propia Federación. Asimismo, se considerarán, a estos
efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por las
federaciones nacionales o internacionales correspondientes a la respectiva modalidad o
especialidad deportiva.
Respecto del estamento de clubes y secciones deportivas, en las federaciones
en las que existan competiciones o actividades oficiales diferenciadas de clubes y de
deportistas individualmente considerados, sólo se admitirá para ser elector o elegible por
dicho estamento la participación en las competiciones o actividades oficiales de clubes o
secciones deportivas como tales, no admitiéndose la participación por sus deportistas en
competiciones o actividades oficiales distintas.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los comités federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Artículo 34. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio personal, libre,
directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/11
c) Técnicos-entrenadores: 10% de los miembros.
d) Jueces-árbitros: 10% de los miembros.
No obstante, dicha proporción podrá modificarse de acuerdo con las normas
electorales deportivas de la Junta de Andalucía.
2. Los miembros de la Junta Directiva podrán asistir, con voz pero sin voto, a la
misma, cuando no sean asambleístas electos.
Artículo 35. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la federación.
b) En el caso de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros podrán ser
elegibles quienes sean mayores de edad, siempre que cuenten con licencia federativa
andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido,
al menos, en la temporada deportiva anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo
a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea
General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
c) En el caso de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros podrán ser
personas electoras quienes tengan más de dieciséis años, siempre que cuenten con
licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones
y que la hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva anterior. La edad habrá de
computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas
miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la
convocatoria del proceso electoral.
2. Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos,
es, además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial
a aquella en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades oficiales
de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya
habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal
circunstancia.
3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando
esté calificada como tal por la propia Federación. Asimismo, se considerarán, a estos
efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por las
federaciones nacionales o internacionales correspondientes a la respectiva modalidad o
especialidad deportiva.
Respecto del estamento de clubes y secciones deportivas, en las federaciones
en las que existan competiciones o actividades oficiales diferenciadas de clubes y de
deportistas individualmente considerados, sólo se admitirá para ser elector o elegible por
dicho estamento la participación en las competiciones o actividades oficiales de clubes o
secciones deportivas como tales, no admitiéndose la participación por sus deportistas en
competiciones o actividades oficiales distintas.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los comités federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Artículo 34. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio personal, libre,
directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento.