Disposiciones generales. . (2024/516-1)
Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 16 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

página 50106/9

Sistemas de Información de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la
Agencia Digital de Andalucía.
n) El impulso de las políticas de promoción de la igualdad y de todas aquellas políticas
que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito de la
Consejería.
ñ) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que
expresamente le sean delegadas.

Artículo 9. Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria.
A la persona titular de la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria
le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, y, en especial, las siguientes funciones:
a) Desarrollo e implementación de políticas, planificación estratégica y evaluación de
servicios relacionados con la gestión de cuidados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307057

Artículo 8. Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
A la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación
Farmacéutica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, y, en especial, las siguientes funciones:
a) La evaluación del estado de salud de la población de Andalucía.
b) La organización de la respuesta ante situaciones de alertas y crisis sanitarias, así
como la gestión de la Red de Alerta de Andalucía y su coordinación con otras redes
nacionales o de Comunidades Autónomas.
c) Las autorizaciones administrativas sanitarias en las materias que afecten al ámbito
competencial de la Dirección General.
d) Responsabilidad funcional de los Sistemas de Información del ámbito de su
competencia.
e) La ejecución y evaluación de las competencias que corresponden a la Consejería
en materia de promoción, prevención, vigilancia, protección de la salud y salud laboral,
así como el control sanitario y la intervención pública en seguridad alimentaria, salud
ambiental y otros factores que inciden sobre la salud pública.
f) La gestión y ejecución de la acción territorial en salud pública, incluido el
asesoramiento a los planes locales de salud, sin perjuicio de las competencias
municipales en esta materia.
g) La gestión y ejecución de la evaluación del impacto en salud, en los términos que
establece la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
h) La definición e impulso de las políticas de acción local y comunitaria en salud.
i) La planificación y la autorización de establecimientos farmacéuticos en el ámbito
de la Consejería.
j) La coordinación general de los programas de Farmacovigilancia, así como de los
convenios que se suscriban a tal fin.
k) Las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de productos sanitarios.
l) El desarrollo y ejecución de las Estrategias y de los Planes integrales y sectoriales
en materia de salud pública.
m) El control, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, de la publicidad y propaganda comercial de los medicamentos de uso humano
y productos sanitarios, productos, actividades o servicios con pretendida finalidad
sanitaria y aquellos otros sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias.
n) La inspección y sanción en materia de infracciones sanitarias, en su ámbito de
actuación dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.
ñ) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que
expresamente le sean delegadas.