Disposiciones generales. . (2024/516-1)
Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
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Extraordinario núm. 16 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
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b) La gestión y coordinación de los cuidados, desarrollando modelos de cuidados
centrados en la persona y que faciliten la coordinación de los equipos multidisciplinares.
c) El desarrollo y ejecución de un plan de seguimiento al alta hospitalaria de pacientes
con necesidades de cuidados intermedios posthospitalarios.
d) El seguimiento y evaluación de la atención sanitaria y social del programa
de crónicos y pluripatológicos de Andalucía, así como a las personas en situación de
dependencia que permita la permanencia en su contexto familiar.
e) El desarrollo y ejecución del Plan de Cronicidad.
f) El desarrollo, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Cuidados.
g) El desarrollo y ejecución de las Estrategias y de los Planes integrales y sectoriales
en materia de salud, promoción y prevención.
h) El desarrollo y aplicación de medidas de promoción de la salud, detección precoz
de agudizaciones y coordinación de la prevención en centros sociosanitarios.
i) La promoción de la participación activa de la ciudadanía en las políticas de salud.
j) El fomento de la acción comunitaria en salud y el trabajo en red con entidades y
grupos sociales en el territorio.
k) La coordinación de la atención y de los cuidados sanitarios a personas con
problemas de salud de larga duración, que supongan limitaciones para las actividades de
la vida diaria, así como de los cuidados sociales de estas personas en coordinación con
la Consejería competente en materia de servicios sociales.
l) La definición, en coordinación con la Consejería competente en materia de
servicios sociales, de un catálogo de centros sociosanitarios.
m) El diseño de planes y políticas relacionadas con la atención mediante
telemonitorización a pacientes sociosanitarios.
n) La autorización de instalación, modificación, traslado y cierre de los centros,
servicios y establecimientos sociosanitarios de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 62.10 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
ñ) Promoción de herramientas para asegurar la calidad de los servicios de atención y
de cuidados sociosanitarios en centros intermedios.
o) El desarrollo de la cartera de servicios que garantice unos cuidados sociosanitarios
equitativos y de calidad en Andalucía.
p) La responsabilidad funcional de los sistemas de información de la competencia de
la Dirección General.
q) La promoción del desarrollo profesional fomentando el desarrollo de competencias
avanzadas en enfermería y otros campos relacionados con los cuidados.
r) El fomento de la innovación y mejora continua promoviendo la investigación
y la implementación de nuevas tecnologías y prácticas que mejoren la calidad de los
cuidados.
s) El diseño y propuesta de objetivos relacionados con las competencias de cuidados.
t) El desarrollo de un sistema de acreditación de centros intermedios para asegurar
la calidad de los servicios de atención y de cuidados sociosanitarios.
u) La promoción de programas de calidad, formación continuada e investigación en el
ámbito de la atención y de los cuidados sociosanitarios.
v) El desarrollo y ejecución de planes específicos de cuidados sociosanitarios para
colectivos vulnerables o de especial necesidad, centrados en las personas en un marco
de atención integrada que garantice la continuidad asistencial.
w) El desarrollo y ejecución de los planes integrales y sectoriales en el ámbito de la
atención y de los cuidados sociosanitarios, así como el diseño de planes de cuidados
sociosanitarios de seguimiento hospitalario en domicilio.
x) La inspección y sanción en materia de infracciones sanitarias, en su ámbito de
actuación dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.
y) El desarrollo, coordinación y evaluación de las políticas activas en materia de
prevención, asistencia, tratamiento y reinserción de las personas con adicciones, y, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307057
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 50106/10
b) La gestión y coordinación de los cuidados, desarrollando modelos de cuidados
centrados en la persona y que faciliten la coordinación de los equipos multidisciplinares.
c) El desarrollo y ejecución de un plan de seguimiento al alta hospitalaria de pacientes
con necesidades de cuidados intermedios posthospitalarios.
d) El seguimiento y evaluación de la atención sanitaria y social del programa
de crónicos y pluripatológicos de Andalucía, así como a las personas en situación de
dependencia que permita la permanencia en su contexto familiar.
e) El desarrollo y ejecución del Plan de Cronicidad.
f) El desarrollo, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Cuidados.
g) El desarrollo y ejecución de las Estrategias y de los Planes integrales y sectoriales
en materia de salud, promoción y prevención.
h) El desarrollo y aplicación de medidas de promoción de la salud, detección precoz
de agudizaciones y coordinación de la prevención en centros sociosanitarios.
i) La promoción de la participación activa de la ciudadanía en las políticas de salud.
j) El fomento de la acción comunitaria en salud y el trabajo en red con entidades y
grupos sociales en el territorio.
k) La coordinación de la atención y de los cuidados sanitarios a personas con
problemas de salud de larga duración, que supongan limitaciones para las actividades de
la vida diaria, así como de los cuidados sociales de estas personas en coordinación con
la Consejería competente en materia de servicios sociales.
l) La definición, en coordinación con la Consejería competente en materia de
servicios sociales, de un catálogo de centros sociosanitarios.
m) El diseño de planes y políticas relacionadas con la atención mediante
telemonitorización a pacientes sociosanitarios.
n) La autorización de instalación, modificación, traslado y cierre de los centros,
servicios y establecimientos sociosanitarios de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 62.10 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
ñ) Promoción de herramientas para asegurar la calidad de los servicios de atención y
de cuidados sociosanitarios en centros intermedios.
o) El desarrollo de la cartera de servicios que garantice unos cuidados sociosanitarios
equitativos y de calidad en Andalucía.
p) La responsabilidad funcional de los sistemas de información de la competencia de
la Dirección General.
q) La promoción del desarrollo profesional fomentando el desarrollo de competencias
avanzadas en enfermería y otros campos relacionados con los cuidados.
r) El fomento de la innovación y mejora continua promoviendo la investigación
y la implementación de nuevas tecnologías y prácticas que mejoren la calidad de los
cuidados.
s) El diseño y propuesta de objetivos relacionados con las competencias de cuidados.
t) El desarrollo de un sistema de acreditación de centros intermedios para asegurar
la calidad de los servicios de atención y de cuidados sociosanitarios.
u) La promoción de programas de calidad, formación continuada e investigación en el
ámbito de la atención y de los cuidados sociosanitarios.
v) El desarrollo y ejecución de planes específicos de cuidados sociosanitarios para
colectivos vulnerables o de especial necesidad, centrados en las personas en un marco
de atención integrada que garantice la continuidad asistencial.
w) El desarrollo y ejecución de los planes integrales y sectoriales en el ámbito de la
atención y de los cuidados sociosanitarios, así como el diseño de planes de cuidados
sociosanitarios de seguimiento hospitalario en domicilio.
x) La inspección y sanción en materia de infracciones sanitarias, en su ámbito de
actuación dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.
y) El desarrollo, coordinación y evaluación de las políticas activas en materia de
prevención, asistencia, tratamiento y reinserción de las personas con adicciones, y, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307057
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