Disposiciones generales. . (2024/516-1)
Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 16 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

página 50106/11

particular, las autorizaciones administrativas, acreditaciones y conciertos de los centros
de atención a las referidas personas.
z) El desarrollo y ejecución del Plan de adicciones.
aa) Desarrollo, promoción, seguimiento y evaluación de las políticas relacionadas con
la salud mental.
bb) Desarrollo y ejecución del Plan de Atención a la Salud Mental.
cc) Definición de la participación ciudadana en el marco de las políticas de salud mental.
dd) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que
expresamente le sean delegadas.

Artículo 11. Servicio Andaluz de Salud.
1. El Servicio Andaluz de Salud es una Agencia Administrativa de las previstas en el
artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que se adscribe a la Consejería de Salud
y Consumo.
2. Corresponde al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las funciones que se
especifican en el presente decreto, con sujeción a las directrices y criterios generales de
la política de salud en Andalucía y, en particular, las siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307057

Artículo 10. Dirección General de Consumo.
A la persona titular de la Dirección General de Consumo le corresponden las
atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como
la promoción y defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, la
planificación de las actuaciones de fomento y divulgación, así como la elaboración y
ejecución de convenios y programas de cooperación con otros organismos e instituciones
en materia de consumo. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) El desarrollo y ejecución de la planificación en materia de protección de los
intereses y derechos de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
b) La promoción de investigaciones, estudios y publicaciones en materia de consumo.
c) La responsabilidad funcional de los sistemas de información de la competencia de
la Dirección General.
d) El desarrollo y la implementación de las redes de alerta de consumo en Andalucía.
e) El asesoramiento relativo a los intereses de las personas consumidoras y usuarias
en Andalucía, así como el impulso de las Oficinas Municipales de Información al
Consumidor.
f) La promoción y organización de campañas de información a la persona
consumidora y usuaria.
g) La planificación, propuesta de ordenación y coordinación de las actividades de
control e inspección de los bienes de consumo.
h) El impulso, gestión y coordinación del arbitraje de consumo en el marco de los
acuerdos vigentes con la Administración General del Estado y la Administración Local.
i) La coordinación de los procedimientos de reclamación y mediación en materia de
consumo.
j) El fomento del asociacionismo, de los órganos de participación y de la concertación
en materia de consumo con las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y
empresariales.
k) La gestión del Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en
Andalucía.
l) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones en su ámbito
de actuación y dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.
m) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que
expresamente le sean delegadas.