Disposiciones generales. . (2024/516-1)
Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 16 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

página 50106/12

Artículo 12. Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
1. Corresponden a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz
de Salud las siguientes funciones:
a) Representar legalmente al Servicio Andaluz de Salud, así como dirigir y coordinar
la entidad que tiene adscrita.
b) Definir modelos organizativos y dirigir la estructura orgánica, funcional y de gestión
del Servicio Andaluz de Salud.
c) Autorizar, modificar o suprimir las Unidades de Gestión Sanitaria y determinar sus
niveles de autonomía organizativa.
d) Ser la jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud,
incluyendo el nombramiento y contratación de puestos directivos.
e) Programar, dirigir, gestionar, evaluar internamente y controlar todas las actividades
desarrolladas en los centros del Servicio Andaluz de Salud, así como de la entidad
que tiene adscrita a través del máximo órgano responsable de dirección, gestión o
coordinación.
f) Ordenar la organización interna y administrativa del Servicio Andaluz de Salud y
de la entidad adscrita al mismo.
g) Suscribir acuerdos y convenios, formalizar encargos a medios propios
personificados y, en su caso, encomiendas de gestión.
h) Dirigir y fijar los criterios administrativos, económicos y financieros; designar
centros de gastos; autorizar gastos y ordenar pagos.
i) Programar, dirigir y fijar criterios de gestión para obras, equipamientos e
instalaciones del Servicio Andaluz de Salud.
j) Elaborar propuestas de actuación para la Consejería de Salud y Consumo en
relación con los presupuestos y el contrato-programa del Servicio Andaluz de Salud, así
como de la entidad que tiene adscrita.
k) Dirigir las actuaciones de control interno en materia de gestión económica en los
centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad que tiene
adscrita, así como coordinarse con las unidades de control de la Intervención General de
la Junta de Andalucía y la Cámara de Cuentas de Andalucía.
l) Ejercer las funciones asignadas a la Unidad Antifraude en el Plan de Medidas
antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
m) Resolver procedimientos de responsabilidad patrimonial en su ámbito de
competencia, gestionar y evaluar riesgos sanitarios derivados de la responsabilidad
patrimonial y su impacto en el Servicio Andaluz de Salud, así como en la entidad que tiene
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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a) La gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y
protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación
que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La administración y gestión de las instituciones, centros y servicios sanitarios que
actúan bajo su dependencia orgánica y funcional.
c) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen
para el desarrollo de sus funciones.
3. El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes órganos directivos:
a) Dirección Gerencia, con rango de Viceconsejería.
b) Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
c) Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
d) Dirección General de Personal.
e) Dirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones.
4. Queda adscrito al Servicio Andaluz de Salud el Consorcio Sanitario Público del
Aljarafe.