Disposiciones generales. . (2024/516-1)
Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 16 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 50106/13
Artículo 13. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
A la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en
Salud le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre y, en especial, las siguientes:
a) La dirección y gestión de la actividad asistencial de calidad, garantizando los derechos
sanitarios de la ciudadanía, impulsando la mejora sanitaria de los resultados en salud.
b) La planificación y coordinación general de las estrategias y planes asistenciales
específicos del Servicio Andaluz de Salud, así como la implementación, coordinación,
seguimiento y evaluación de los planes integrales y sectoriales de carácter asistencial en el
ámbito del Servicio Andaluz de Salud, en el marco de la planificación general de la Consejería.
c) Ejecución, evaluación y seguimiento de la Estrategia de Cuidados.
d) Participación en el diseño y elaboración de los Mapas Sanitarios de Andalucía y
del Mapa de Urgencias y Emergencias Sanitarias.
e) La programación y planificación de los recursos asistenciales.
f) La consolidación de criterios de utilización eficaz y eficiente de la prestación
farmacéutica, garantizando la calidad y la política de uso racional del medicamento,
así como la gestión de la prestación farmacéutica, productos dietéticos, prestación
ortoprotésica, transporte sanitario y demás prestaciones comprendidas dentro de la
asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud.
g) La evaluación y control del gasto farmacéutico del Servicio Andaluz de Salud.
h) La definición, planificación, gestión y evaluación de la actividad sanitaria
concertada del Servicio Andaluz de Salud, así como la planificación y evaluación de los
conciertos con las empresas titulares de hospitales y demás conciertos de asistencia
sanitaria especializada o complementarios que se suscriban.
i) La gestión de los procedimientos de reintegro o asunción del gasto por asistencia
sanitaria prestada en centros privados a determinadas personas en los casos y
circunstancias legalmente establecidas.
j) El impulso y evaluación de acciones para mejorar la continuidad y la integralidad
de la asistencia sanitaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307057
adscrita, ejecutar y seguir la gestión de la responsabilidad patrimonial en la prestación
asistencial sanitaria.
n) Resolver procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y
declarar la lesividad de los actos dictados por el Servicio Andaluz de Salud.
ñ) Determinar los servicios de atención sanitaria especializada y complementarios
susceptibles de concertación por el Servicio Andaluz de Salud y la entidad adscrita, y
formalizar dichos conciertos en el marco de la planificación general de la Consejería.
o) Coordinar todas las actuaciones en materia de transparencia pública en el ámbito
del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de las competencias de las personas
titulares de los órganos directivos en esta materia, de acuerdo con lo establecido en la
normativa vigente en materia de transparencia pública de Andalucía, y sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Viceconsejería.
p) Ejercer todas las demás funciones que le atribuya la normativa vigente y las que
expresamente le sean delegadas.
2. De la Dirección Gerencia dependen directamente los órganos directivos siguientes:
a) Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
b) Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
c) Dirección General de Personal.
d) Dirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones.
3. Depende directamente de la Dirección Gerencia la Asesoría Jurídica del Servicio
Andaluz de Salud, que desarrollará funciones de asesoramiento jurídico, defensa y
representación en juicio del Servicio Andaluz de Salud, y ello sin perjuicio de lo dispuesto
en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 16 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 50106/13
Artículo 13. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
A la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en
Salud le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre y, en especial, las siguientes:
a) La dirección y gestión de la actividad asistencial de calidad, garantizando los derechos
sanitarios de la ciudadanía, impulsando la mejora sanitaria de los resultados en salud.
b) La planificación y coordinación general de las estrategias y planes asistenciales
específicos del Servicio Andaluz de Salud, así como la implementación, coordinación,
seguimiento y evaluación de los planes integrales y sectoriales de carácter asistencial en el
ámbito del Servicio Andaluz de Salud, en el marco de la planificación general de la Consejería.
c) Ejecución, evaluación y seguimiento de la Estrategia de Cuidados.
d) Participación en el diseño y elaboración de los Mapas Sanitarios de Andalucía y
del Mapa de Urgencias y Emergencias Sanitarias.
e) La programación y planificación de los recursos asistenciales.
f) La consolidación de criterios de utilización eficaz y eficiente de la prestación
farmacéutica, garantizando la calidad y la política de uso racional del medicamento,
así como la gestión de la prestación farmacéutica, productos dietéticos, prestación
ortoprotésica, transporte sanitario y demás prestaciones comprendidas dentro de la
asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud.
g) La evaluación y control del gasto farmacéutico del Servicio Andaluz de Salud.
h) La definición, planificación, gestión y evaluación de la actividad sanitaria
concertada del Servicio Andaluz de Salud, así como la planificación y evaluación de los
conciertos con las empresas titulares de hospitales y demás conciertos de asistencia
sanitaria especializada o complementarios que se suscriban.
i) La gestión de los procedimientos de reintegro o asunción del gasto por asistencia
sanitaria prestada en centros privados a determinadas personas en los casos y
circunstancias legalmente establecidas.
j) El impulso y evaluación de acciones para mejorar la continuidad y la integralidad
de la asistencia sanitaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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adscrita, ejecutar y seguir la gestión de la responsabilidad patrimonial en la prestación
asistencial sanitaria.
n) Resolver procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y
declarar la lesividad de los actos dictados por el Servicio Andaluz de Salud.
ñ) Determinar los servicios de atención sanitaria especializada y complementarios
susceptibles de concertación por el Servicio Andaluz de Salud y la entidad adscrita, y
formalizar dichos conciertos en el marco de la planificación general de la Consejería.
o) Coordinar todas las actuaciones en materia de transparencia pública en el ámbito
del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de las competencias de las personas
titulares de los órganos directivos en esta materia, de acuerdo con lo establecido en la
normativa vigente en materia de transparencia pública de Andalucía, y sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Viceconsejería.
p) Ejercer todas las demás funciones que le atribuya la normativa vigente y las que
expresamente le sean delegadas.
2. De la Dirección Gerencia dependen directamente los órganos directivos siguientes:
a) Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
b) Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
c) Dirección General de Personal.
d) Dirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones.
3. Depende directamente de la Dirección Gerencia la Asesoría Jurídica del Servicio
Andaluz de Salud, que desarrollará funciones de asesoramiento jurídico, defensa y
representación en juicio del Servicio Andaluz de Salud, y ello sin perjuicio de lo dispuesto
en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.