Disposiciones generales. . (2024/516-1)
Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 16 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 50106/14
Artículo 14. Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
A la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios le
corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, y, en especial, las siguientes:
a) La definición, dirección, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de
la política presupuestaria del Servicio Andaluz de Salud, así como la elaboración de la
propuesta de anteproyecto de presupuesto y asignación de los créditos autorizados a los
centros de gasto, y gestión de los derechos de contenido económico.
b) La propuesta, implantación, seguimiento y evaluación de los criterios de distribución
de la financiación en los centros del Servicio Andaluz de Salud.
c) La dirección, coordinación y seguimiento y evaluación de la ejecución de la política
de compras y logística integral desarrollada por los centros del Servicio Andaluz de Salud
y su coordinación específica con la entidad adscrita al mismo.
d) La definición de las estructuras integradas para la contratación de obras, bienes
y servicios, para todos los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía
de cada provincia, así como la definición de la estructura central para la coordinación de
las estructuras provinciales y para la contratación de las obras, bienes o servicios que se
consideren oportunos, de ámbito superior al provincial.
e) La definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de la política de
contratación de obras, bienes y servicios del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad
adscrita al mismo.
f) La definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de los servicios
derivados de los procesos industriales y de confortabilidad de los centros del Servicio
Andaluz de Salud y su coordinación específica con la entidad adscrita al mismo.
g) El diseño y desarrollo efectivo de las fórmulas de gestión de la política energética y
ambiental del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo.
h) La planificación, gestión, seguimiento y evaluación de las obligaciones del Servicio
Andaluz de Salud.
i) El análisis, seguimiento, evaluación y control de los costes y de las diferentes
líneas de gasto en la gestión económica, presupuestaria y/o financiera.
j) La gestión de las actuaciones de control interno en materia de gestión económica
en los centros del Servicio Andaluz de Salud y las actuaciones que sean necesarias para
la cooperación y coordinación con las unidades de control interno y externo.
k) Asumir la responsabilidad funcional de los sistemas de información necesarios
para el ejercicio de sus funciones.
l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que le sean
expresamente delegadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307057
k) La gestión operativa y el desarrollo efectivo de las estrategias de investigación
biomédica en los ámbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
l) La colaboración en la gestión de las zonas y puestos de difícil cobertura.
m) La implementación de fórmulas de participación y atención a la ciudadanía en los
ámbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
n) El impulso y coordinación de programas sociosanitarios en el ámbito del Servicio
Andaluz de Salud, en el marco de la planificación general de la Consejería.
ñ) Asumir la responsabilidad funcional de los sistemas de información necesarios
para el ejercicio de sus funciones.
o) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que
expresamente le sean delegadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 16 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 50106/14
Artículo 14. Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
A la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios le
corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, y, en especial, las siguientes:
a) La definición, dirección, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de
la política presupuestaria del Servicio Andaluz de Salud, así como la elaboración de la
propuesta de anteproyecto de presupuesto y asignación de los créditos autorizados a los
centros de gasto, y gestión de los derechos de contenido económico.
b) La propuesta, implantación, seguimiento y evaluación de los criterios de distribución
de la financiación en los centros del Servicio Andaluz de Salud.
c) La dirección, coordinación y seguimiento y evaluación de la ejecución de la política
de compras y logística integral desarrollada por los centros del Servicio Andaluz de Salud
y su coordinación específica con la entidad adscrita al mismo.
d) La definición de las estructuras integradas para la contratación de obras, bienes
y servicios, para todos los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía
de cada provincia, así como la definición de la estructura central para la coordinación de
las estructuras provinciales y para la contratación de las obras, bienes o servicios que se
consideren oportunos, de ámbito superior al provincial.
e) La definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de la política de
contratación de obras, bienes y servicios del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad
adscrita al mismo.
f) La definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de los servicios
derivados de los procesos industriales y de confortabilidad de los centros del Servicio
Andaluz de Salud y su coordinación específica con la entidad adscrita al mismo.
g) El diseño y desarrollo efectivo de las fórmulas de gestión de la política energética y
ambiental del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo.
h) La planificación, gestión, seguimiento y evaluación de las obligaciones del Servicio
Andaluz de Salud.
i) El análisis, seguimiento, evaluación y control de los costes y de las diferentes
líneas de gasto en la gestión económica, presupuestaria y/o financiera.
j) La gestión de las actuaciones de control interno en materia de gestión económica
en los centros del Servicio Andaluz de Salud y las actuaciones que sean necesarias para
la cooperación y coordinación con las unidades de control interno y externo.
k) Asumir la responsabilidad funcional de los sistemas de información necesarios
para el ejercicio de sus funciones.
l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que le sean
expresamente delegadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307057
k) La gestión operativa y el desarrollo efectivo de las estrategias de investigación
biomédica en los ámbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
l) La colaboración en la gestión de las zonas y puestos de difícil cobertura.
m) La implementación de fórmulas de participación y atención a la ciudadanía en los
ámbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
n) El impulso y coordinación de programas sociosanitarios en el ámbito del Servicio
Andaluz de Salud, en el marco de la planificación general de la Consejería.
ñ) Asumir la responsabilidad funcional de los sistemas de información necesarios
para el ejercicio de sus funciones.
o) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que
expresamente le sean delegadas.