Disposiciones generales. . (2024/516-1)
Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 16 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 50106/15
Artículo 16. Dirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones.
A la persona titular de la Dirección General de Sistemas de Información y
Comunicaciones le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes, que serán ejercidas sin perjuicio
de las competencias de la Agencia Digital de Andalucía y en coordinación con la misma:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307057
Artículo 15. Dirección General de Personal.
A la persona titular de la Dirección General de Personal le corresponden las
atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en especial,
las siguientes:
a) Impulsar políticas estratégicas de personal, en el marco presupuestario existente,
orientadas a la consecución de la excelencia en el desempeño profesional.
b) Establecer y desarrollar un modelo de gestión que procure la satisfacción de
expectativas y el pleno desarrollo profesional.
c) Aplicar la gestión por competencias, así como la evaluación del desempeño profesional.
d) Mantener relaciones con las organizaciones sindicales y representantes de las
personas trabajadoras establecidas en el marco normativo vigente.
e) Diseñar, gestionar y supervisar los sistemas de carrera profesional del personal del
Servicio Andaluz de Salud de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejería.
f) Planificar, coordinar, gestionar operativamente y evaluar la docencia, formación
y actualización profesional, en el marco de las competencias propias, en los centros
adscritos orgánica y funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud y a la entidad adscrita.
g) Ordenar y gestionar los puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud.
h) Estudiar la demografía de profesionales sanitarios de acuerdo con las necesidades
de la sociedad y del Sistema Sanitario Público de Andalucía e implementar las medidas
de adaptación en colaboración con las instituciones implicadas.
i) Dirigir programas y planes de actuación en materia de prevención de riesgos
laborales, salud laboral y estrategias de empresa saludable para todo el personal del
Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo.
j) Impulsar las políticas de promoción de la igualdad y de todas aquellas políticas que
favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito del Sistema
Sanitario Público de Andalucía.
k) Tramitar administrativamente las reclamaciones laborales y los recursos del
personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.
l) El ejercicio de la potestad disciplinaria.
m) Asumir la responsabilidad funcional de los sistemas de información necesarios
para el ejercicio de sus funciones.
n) Definir, dirigir, seguir y evaluar la política de personal desarrollada por los centros
dependientes del Servicio Andaluz de Salud y por la entidad adscrita al mismo.
ñ) Gestionar el personal de los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud, sin
perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la persona titular
de la Dirección Gerencia.
o) Organizar programas de formación continuada de profesionales del Sistema
Sanitario Público de Andalucía, en el marco definido por las políticas de calidad y
acreditación de competencias.
p) Gestionar el conocimiento en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
q) Mantener y explotar el registro público de profesionales sanitarios de Andalucía,
así como la determinación de los procedimientos de consulta del mismo.
r) Elaborar los Planes de Ordenación de los Recursos Humanos del Servicio Andaluz
de Salud.
s) Gestionar las Relaciones laborales de las Instituciones Sanitarias.
t) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que
expresamente le sean delegadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 16 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 50106/15
Artículo 16. Dirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones.
A la persona titular de la Dirección General de Sistemas de Información y
Comunicaciones le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes, que serán ejercidas sin perjuicio
de las competencias de la Agencia Digital de Andalucía y en coordinación con la misma:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307057
Artículo 15. Dirección General de Personal.
A la persona titular de la Dirección General de Personal le corresponden las
atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en especial,
las siguientes:
a) Impulsar políticas estratégicas de personal, en el marco presupuestario existente,
orientadas a la consecución de la excelencia en el desempeño profesional.
b) Establecer y desarrollar un modelo de gestión que procure la satisfacción de
expectativas y el pleno desarrollo profesional.
c) Aplicar la gestión por competencias, así como la evaluación del desempeño profesional.
d) Mantener relaciones con las organizaciones sindicales y representantes de las
personas trabajadoras establecidas en el marco normativo vigente.
e) Diseñar, gestionar y supervisar los sistemas de carrera profesional del personal del
Servicio Andaluz de Salud de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejería.
f) Planificar, coordinar, gestionar operativamente y evaluar la docencia, formación
y actualización profesional, en el marco de las competencias propias, en los centros
adscritos orgánica y funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud y a la entidad adscrita.
g) Ordenar y gestionar los puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud.
h) Estudiar la demografía de profesionales sanitarios de acuerdo con las necesidades
de la sociedad y del Sistema Sanitario Público de Andalucía e implementar las medidas
de adaptación en colaboración con las instituciones implicadas.
i) Dirigir programas y planes de actuación en materia de prevención de riesgos
laborales, salud laboral y estrategias de empresa saludable para todo el personal del
Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo.
j) Impulsar las políticas de promoción de la igualdad y de todas aquellas políticas que
favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito del Sistema
Sanitario Público de Andalucía.
k) Tramitar administrativamente las reclamaciones laborales y los recursos del
personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.
l) El ejercicio de la potestad disciplinaria.
m) Asumir la responsabilidad funcional de los sistemas de información necesarios
para el ejercicio de sus funciones.
n) Definir, dirigir, seguir y evaluar la política de personal desarrollada por los centros
dependientes del Servicio Andaluz de Salud y por la entidad adscrita al mismo.
ñ) Gestionar el personal de los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud, sin
perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la persona titular
de la Dirección Gerencia.
o) Organizar programas de formación continuada de profesionales del Sistema
Sanitario Público de Andalucía, en el marco definido por las políticas de calidad y
acreditación de competencias.
p) Gestionar el conocimiento en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
q) Mantener y explotar el registro público de profesionales sanitarios de Andalucía,
así como la determinación de los procedimientos de consulta del mismo.
r) Elaborar los Planes de Ordenación de los Recursos Humanos del Servicio Andaluz
de Salud.
s) Gestionar las Relaciones laborales de las Instituciones Sanitarias.
t) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que
expresamente le sean delegadas.