Disposiciones generales. . (2024/516-1)
Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 16 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 50106/7
Artículo 6. Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo.
A la persona titular de la Secretaria General de Planificación Asistencial y Consumo
le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, y, en particular, las siguientes funciones:
a) La definición de las políticas de atención sanitaria, incluida la atención
sociosanitaria, de la Consejería de Salud y Consumo, en colaboración con la Consejería
competente en materia de servicios sociales.
b) Determinación de las estrategias de coordinación de servicios y organizaciones
sociales en los diferentes niveles asistenciales, sin perjuicio de las competencias de la
Consejería competente en materia de servicios sociales.
c) El impulso, dirección, supervisión y control de las políticas de salud mental y
adicciones.
d) La dirección y control de las políticas de protección de consumidores.
e) La planificación integral educativa y formativa en materia de consumo.
f) Diseño, seguimiento y evaluación del Plan Andaluz de Salud.
g) Diseño, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Salud Digital.
h) Diseño, seguimiento y evaluación de las Estrategias, planes integrales y sectoriales.
i) El estudio e implementación de la perspectiva de género en la planificación
sanitaria.
j) Impulso de estrategias dirigidas a pacientes crónicos complejos y colectivos
vulnerables, garantizando una atención integral que contemple sus necesidades
específicas.
k) Impulso de estrategias de coordinación para la continuidad asistencial interniveles.
l) Promoción de iniciativas dirigidas a mejorar los determinantes sociales de la
salud, fomentar hábitos de vida saludables y prevenir enfermedades mediante campañas
educativas, programas de detección temprana y la promoción de entornos saludables.
m) Promoción de sistemas que aseguren la alineación del sistema con las necesidades
y expectativas de los pacientes y la ciudadanía.
n) Impulso de políticas encaminadas a la participación activa de la ciudadanía en las
políticas de salud.
ñ) Impulso de la actividad asistencial basada en el valor.
o) El diseño, seguimiento y evaluación de la Estrategia de coordinación sociosanitaria
entre la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería competente en materia de
servicios sociales, especialmente orientados a los grupos y colectivos en situación de
vulnerabilidad y gran adversidad sanitaria y social.
p) El impulso de la equidad y homogeneidad en la atención a las necesidades y
prestaciones sociosanitarias.
q) La elaboración de directrices y criterios estratégicos sobre la cartera de
prestaciones sanitarias para la atención de las necesidades sociosanitarias.
r) Diseño, seguimiento y evaluación del Plan de Humanización de la Asistencia
Sanitaria y Sociosanitaria.
s) Planificación de las acciones de accesibilidad, personalización y cultura de
humanización.
t) La planificación estratégica de las políticas de bioética y de seguridad del paciente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307057
y) La responsabilidad funcional de los Sistemas de Información del ámbito de su
competencia.
z) La creación, gestión y mantenimiento de bases de datos para la investigación, y
la promoción de la política de datos abiertos en el ámbito de la Consejería de Salud y
Consumo, en coordinación con la Consejería competente en materia de investigación.
aa) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que
expresamente le sean delegadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 16 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 50106/7
Artículo 6. Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo.
A la persona titular de la Secretaria General de Planificación Asistencial y Consumo
le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, y, en particular, las siguientes funciones:
a) La definición de las políticas de atención sanitaria, incluida la atención
sociosanitaria, de la Consejería de Salud y Consumo, en colaboración con la Consejería
competente en materia de servicios sociales.
b) Determinación de las estrategias de coordinación de servicios y organizaciones
sociales en los diferentes niveles asistenciales, sin perjuicio de las competencias de la
Consejería competente en materia de servicios sociales.
c) El impulso, dirección, supervisión y control de las políticas de salud mental y
adicciones.
d) La dirección y control de las políticas de protección de consumidores.
e) La planificación integral educativa y formativa en materia de consumo.
f) Diseño, seguimiento y evaluación del Plan Andaluz de Salud.
g) Diseño, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Salud Digital.
h) Diseño, seguimiento y evaluación de las Estrategias, planes integrales y sectoriales.
i) El estudio e implementación de la perspectiva de género en la planificación
sanitaria.
j) Impulso de estrategias dirigidas a pacientes crónicos complejos y colectivos
vulnerables, garantizando una atención integral que contemple sus necesidades
específicas.
k) Impulso de estrategias de coordinación para la continuidad asistencial interniveles.
l) Promoción de iniciativas dirigidas a mejorar los determinantes sociales de la
salud, fomentar hábitos de vida saludables y prevenir enfermedades mediante campañas
educativas, programas de detección temprana y la promoción de entornos saludables.
m) Promoción de sistemas que aseguren la alineación del sistema con las necesidades
y expectativas de los pacientes y la ciudadanía.
n) Impulso de políticas encaminadas a la participación activa de la ciudadanía en las
políticas de salud.
ñ) Impulso de la actividad asistencial basada en el valor.
o) El diseño, seguimiento y evaluación de la Estrategia de coordinación sociosanitaria
entre la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería competente en materia de
servicios sociales, especialmente orientados a los grupos y colectivos en situación de
vulnerabilidad y gran adversidad sanitaria y social.
p) El impulso de la equidad y homogeneidad en la atención a las necesidades y
prestaciones sociosanitarias.
q) La elaboración de directrices y criterios estratégicos sobre la cartera de
prestaciones sanitarias para la atención de las necesidades sociosanitarias.
r) Diseño, seguimiento y evaluación del Plan de Humanización de la Asistencia
Sanitaria y Sociosanitaria.
s) Planificación de las acciones de accesibilidad, personalización y cultura de
humanización.
t) La planificación estratégica de las políticas de bioética y de seguridad del paciente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307057
y) La responsabilidad funcional de los Sistemas de Información del ámbito de su
competencia.
z) La creación, gestión y mantenimiento de bases de datos para la investigación, y
la promoción de la política de datos abiertos en el ámbito de la Consejería de Salud y
Consumo, en coordinación con la Consejería competente en materia de investigación.
aa) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que
expresamente le sean delegadas.