Disposiciones generales. . (2024/516-1)
Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 16 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 50106/5
Artículo 5. Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud.
A la persona titular de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, le
corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, y, en particular, las siguientes funciones:
a) El impulso y dirección de las políticas de salud pública y de investigación, desarrollo
e innovación en salud, así como de las políticas intersectoriales en el ámbito de las
competencias de la Secretaría General y de las actuaciones en materia de promoción,
prevención, vigilancia y protección de la salud.
b) El control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de
emergencia sanitaria, la coordinación y comunicación del riesgo en salud pública.
c) El impulso de las políticas, iniciativas y proyectos de transformación digital en el
ámbito de la Consejería y su coordinación con la Agencia Digital de Andalucía.
d) El impulso de estrategias de mejora de la calidad e innovación de la metodología
docente y el seguimiento de su implantación en el marco de las estrategias de calidad de
la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia
de investigación e innovación.
e) La ordenación farmacéutica en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
f) Elaboración, seguimiento y evaluación de los contratos programas o análogo
instrumento de dirección a suscribir entre la Consejería y la Escuela Andaluza de Salud
Pública y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307057
de la normativa vigente en materia de centros que le corresponde a la Consejería en el
ámbito de sus competencias.
j) El impulso y coordinación de las políticas de acción exterior y de relación con la
Unión Europea en el ámbito sanitario, así como las de cooperación internacional para el
desarrollo y la relación con las organizaciones no gubernamentales, dentro del marco de las
competencias propias de la Consejería, en coordinación con las Consejerías competentes
en materia de acción exterior y de cooperación internacional para el desarrollo.
k) La planificación general y la ordenación territorial sanitaria de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como el seguimiento y control de los instrumentos que
reconocen y garantizan el derecho a la atención sanitaria.
l) La definición y evaluación de las prestaciones sanitarias de Andalucía, así como
la coordinación con el conjunto del Sistema Nacional de Salud en materia de centros y
servicios de referencia.
m) El establecimiento de las líneas estratégicas de los contratos programa o análogo
instrumento de dirección y de los planes de actuación elaborados por la Consejería.
n) Seguimiento y evaluación del contrato programa o análogo instrumento de dirección
a suscribir entre la Consejería de Salud y Consumo y el Servicio Andaluz de Salud.
ñ) Seguimiento de las Comisiones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud.
o) Gestión relacionada con el Fondo de Cohesión Sanitaria.
p) Estudios, informes y elaboración de estadísticas sanitarias.
q) La superior coordinación de todas las actuaciones en materia de transparencia
pública correspondientes a la Consejería de Salud y Consumo, así como en sus entidades
instrumentales adscritas, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de
los órganos directivos en esta materia, de acuerdo con lo establecido en la normativa
vigente en materia de transparencia pública de Andalucía.
3. Asimismo, le corresponde la alta dirección, impulso y coordinación de las
actuaciones de los distintos órganos directivos de la Consejería.
4. Igualmente, velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona
titular de la Consejería y llevará a cabo el seguimiento de la ejecución de los programas
de la Consejería, y la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades
que tengan relación con la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 16 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 50106/5
Artículo 5. Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud.
A la persona titular de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, le
corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, y, en particular, las siguientes funciones:
a) El impulso y dirección de las políticas de salud pública y de investigación, desarrollo
e innovación en salud, así como de las políticas intersectoriales en el ámbito de las
competencias de la Secretaría General y de las actuaciones en materia de promoción,
prevención, vigilancia y protección de la salud.
b) El control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de
emergencia sanitaria, la coordinación y comunicación del riesgo en salud pública.
c) El impulso de las políticas, iniciativas y proyectos de transformación digital en el
ámbito de la Consejería y su coordinación con la Agencia Digital de Andalucía.
d) El impulso de estrategias de mejora de la calidad e innovación de la metodología
docente y el seguimiento de su implantación en el marco de las estrategias de calidad de
la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia
de investigación e innovación.
e) La ordenación farmacéutica en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
f) Elaboración, seguimiento y evaluación de los contratos programas o análogo
instrumento de dirección a suscribir entre la Consejería y la Escuela Andaluza de Salud
Pública y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307057
de la normativa vigente en materia de centros que le corresponde a la Consejería en el
ámbito de sus competencias.
j) El impulso y coordinación de las políticas de acción exterior y de relación con la
Unión Europea en el ámbito sanitario, así como las de cooperación internacional para el
desarrollo y la relación con las organizaciones no gubernamentales, dentro del marco de las
competencias propias de la Consejería, en coordinación con las Consejerías competentes
en materia de acción exterior y de cooperación internacional para el desarrollo.
k) La planificación general y la ordenación territorial sanitaria de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como el seguimiento y control de los instrumentos que
reconocen y garantizan el derecho a la atención sanitaria.
l) La definición y evaluación de las prestaciones sanitarias de Andalucía, así como
la coordinación con el conjunto del Sistema Nacional de Salud en materia de centros y
servicios de referencia.
m) El establecimiento de las líneas estratégicas de los contratos programa o análogo
instrumento de dirección y de los planes de actuación elaborados por la Consejería.
n) Seguimiento y evaluación del contrato programa o análogo instrumento de dirección
a suscribir entre la Consejería de Salud y Consumo y el Servicio Andaluz de Salud.
ñ) Seguimiento de las Comisiones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud.
o) Gestión relacionada con el Fondo de Cohesión Sanitaria.
p) Estudios, informes y elaboración de estadísticas sanitarias.
q) La superior coordinación de todas las actuaciones en materia de transparencia
pública correspondientes a la Consejería de Salud y Consumo, así como en sus entidades
instrumentales adscritas, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de
los órganos directivos en esta materia, de acuerdo con lo establecido en la normativa
vigente en materia de transparencia pública de Andalucía.
3. Asimismo, le corresponde la alta dirección, impulso y coordinación de las
actuaciones de los distintos órganos directivos de la Consejería.
4. Igualmente, velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona
titular de la Consejería y llevará a cabo el seguimiento de la ejecución de los programas
de la Consejería, y la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades
que tengan relación con la misma.