Disposiciones generales. . (2024/516-1)
Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 16 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 50106/4
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de las funciones que le
atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ejerce la jefatura superior de la
Consejería después de su titular, forma parte de la Comisión General de Viceconsejeros
y Viceconsejeras, asume la representación ordinaria y la delegación general de la
Consejería, ostenta la jefatura superior de todo el personal de la misma, la ejecución
y puesta en práctica de las funciones que le asigne la persona titular de la Consejería,
así como el seguimiento de las relaciones y la participación de la Consejería de Salud y
Consumo y entidades dependientes de la misma en Programas e Iniciativas Europeas
o con terceros países y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la
persona titular de la Consejería.
2. Corresponden a la Viceconsejería:
a) La definición y coordinación de las políticas intersectoriales de la Consejería.
b) El seguimiento y control de los parámetros de eficiencia integral del Sistema
Sanitario Público de Andalucía.
c) La planificación económica en el ámbito de competencias de la Consejería de
Salud y Consumo, así como el desarrollo de las funciones que en materia de financiación
correspondan a la misma.
d) El diseño e impulso al desarrollo de estrategias de sostenibilidad y sinergias en
los recursos destinados al ejercicio de las competencias de la Consejería, así como la
evaluación y control de la gestión económica y financiera del Sistema Sanitario Público
de Andalucía.
e) La planificación estratégica de las políticas de calidad en los organismos y
entidades dependientes de la Consejería de Salud y Consumo, así como la definición de
los instrumentos que desarrollen las citadas políticas de calidad.
f) El establecimiento de las políticas en las Estrategias, planes integrales y
sectoriales.
g) Control y coordinación de Fondos Europeos, así como financiación afectada,
sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de fondos
europeos.
h) La dirección y coordinación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de
Andalucía.
i) Autorización, homologación y registro de centros, servicios y establecimientos
sanitarios públicos, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307057
Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona
titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería o del Servicio
Andaluz de Salud, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa
legal, se sustituirán temporalmente de la siguiente forma:
a) La persona titular de la Viceconsejería, por la que designe la persona titular de la
Consejería.
b) Las personas titulares de las Secretarias Generales, de la Secretaría General
Técnica y de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que designe la
persona titular de la Viceconsejería.
c) Las personas titulares de las Direcciones Generales, por la que designe la persona
titular de la Secretaría General de la que dependan.
d) Las personas titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de
Salud, por la que designe la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz
de Salud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 16 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 50106/4
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de las funciones que le
atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ejerce la jefatura superior de la
Consejería después de su titular, forma parte de la Comisión General de Viceconsejeros
y Viceconsejeras, asume la representación ordinaria y la delegación general de la
Consejería, ostenta la jefatura superior de todo el personal de la misma, la ejecución
y puesta en práctica de las funciones que le asigne la persona titular de la Consejería,
así como el seguimiento de las relaciones y la participación de la Consejería de Salud y
Consumo y entidades dependientes de la misma en Programas e Iniciativas Europeas
o con terceros países y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la
persona titular de la Consejería.
2. Corresponden a la Viceconsejería:
a) La definición y coordinación de las políticas intersectoriales de la Consejería.
b) El seguimiento y control de los parámetros de eficiencia integral del Sistema
Sanitario Público de Andalucía.
c) La planificación económica en el ámbito de competencias de la Consejería de
Salud y Consumo, así como el desarrollo de las funciones que en materia de financiación
correspondan a la misma.
d) El diseño e impulso al desarrollo de estrategias de sostenibilidad y sinergias en
los recursos destinados al ejercicio de las competencias de la Consejería, así como la
evaluación y control de la gestión económica y financiera del Sistema Sanitario Público
de Andalucía.
e) La planificación estratégica de las políticas de calidad en los organismos y
entidades dependientes de la Consejería de Salud y Consumo, así como la definición de
los instrumentos que desarrollen las citadas políticas de calidad.
f) El establecimiento de las políticas en las Estrategias, planes integrales y
sectoriales.
g) Control y coordinación de Fondos Europeos, así como financiación afectada,
sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de fondos
europeos.
h) La dirección y coordinación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de
Andalucía.
i) Autorización, homologación y registro de centros, servicios y establecimientos
sanitarios públicos, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307057
Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona
titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería o del Servicio
Andaluz de Salud, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa
legal, se sustituirán temporalmente de la siguiente forma:
a) La persona titular de la Viceconsejería, por la que designe la persona titular de la
Consejería.
b) Las personas titulares de las Secretarias Generales, de la Secretaría General
Técnica y de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que designe la
persona titular de la Viceconsejería.
c) Las personas titulares de las Direcciones Generales, por la que designe la persona
titular de la Secretaría General de la que dependan.
d) Las personas titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de
Salud, por la que designe la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz
de Salud.