Disposiciones generales. . (2024/516-1)
Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 16 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 50106/3
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, la Consejería de Salud y Consumo, bajo la superior dirección de su titular, se
estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos
centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud.
c) Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo.
d) Secretaría General Técnica.
e) Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
f) Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria.
g) Dirección General de Consumo.
2. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Salud
Pública e I+D+i en Salud, la Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo, y
la Secretaría General Técnica.
3. De la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud depende directamente
la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
4. De la Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo dependen
directamente la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria, y la Dirección
General de Consumo.
5. Quedan adscritas a la Viceconsejería, sin perjuicio del ejercicio del control de
eficacia que ejerzan los distintos órganos directivos sobre la entidad instrumental en el
particular ámbito competencial de cada cual, las siguientes entidades instrumentales:
a) El Servicio Andaluz de Salud.
b) El Instituto de Salud de Andalucía.
c) La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en todo lo
relacionado con la dirección, coordinación y gestión de su actividad en materia de
adicciones, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en materia de
servicios sociales.
6. Quedan adscritas a la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud las
siguientes entidades instrumentales:
a) La Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.
b) La Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.
7. Queda adscrita a la Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo la
entidad instrumental Fundación Pública Andaluza para la Integración del Enfermo Mental
(FAISEM).
8. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya
composición será la establecida en su normativa específica.
9. A nivel provincial, la Consejería gestionará sus competencias a través de los
servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307057
a) La ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud,
planificación, asistencia sanitaria, consumo, atención temprana, asignación de recursos
a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección
y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios, y aquellas otras
competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.
b) La ejecución de las políticas de comunicación a medios y divulgación de buenas
prácticas en salud, sin perjuicio de las competencias en materia de comunicación social
atribuidas a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa.
c) Todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de salud y
consumo, tengan carácter transversal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 16 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 50106/3
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, la Consejería de Salud y Consumo, bajo la superior dirección de su titular, se
estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos
centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud.
c) Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo.
d) Secretaría General Técnica.
e) Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
f) Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria.
g) Dirección General de Consumo.
2. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Salud
Pública e I+D+i en Salud, la Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo, y
la Secretaría General Técnica.
3. De la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud depende directamente
la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
4. De la Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo dependen
directamente la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria, y la Dirección
General de Consumo.
5. Quedan adscritas a la Viceconsejería, sin perjuicio del ejercicio del control de
eficacia que ejerzan los distintos órganos directivos sobre la entidad instrumental en el
particular ámbito competencial de cada cual, las siguientes entidades instrumentales:
a) El Servicio Andaluz de Salud.
b) El Instituto de Salud de Andalucía.
c) La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en todo lo
relacionado con la dirección, coordinación y gestión de su actividad en materia de
adicciones, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en materia de
servicios sociales.
6. Quedan adscritas a la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud las
siguientes entidades instrumentales:
a) La Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.
b) La Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.
7. Queda adscrita a la Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo la
entidad instrumental Fundación Pública Andaluza para la Integración del Enfermo Mental
(FAISEM).
8. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya
composición será la establecida en su normativa específica.
9. A nivel provincial, la Consejería gestionará sus competencias a través de los
servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307057
a) La ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud,
planificación, asistencia sanitaria, consumo, atención temprana, asignación de recursos
a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección
y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios, y aquellas otras
competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.
b) La ejecución de las políticas de comunicación a medios y divulgación de buenas
prácticas en salud, sin perjuicio de las competencias en materia de comunicación social
atribuidas a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa.
c) Todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de salud y
consumo, tengan carácter transversal.