Disposiciones generales. . (2024/516-1)
Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 16 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 50106/2
General de Humanización, Planificación, Coordinación y Cuidados, y se reconfigura en el
ámbito de la Consejería la anterior Secretaría General de Humanización, Planificación,
Atención sociosanitaria y Consumo, pasando a denominarse Secretaría General de
Planificación Asistencial y Consumo, denominación más acorde con las competencias
que asume.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, el decreto responde a la
necesaria redistribución de funciones y atribuciones entre los órganos directivos de
la Consejería de Salud y Consumo, y del Servicio Andaluz de Salud, contribuyendo al
interés general basado en la racionalidad organizativa en el ejercicio del principio de
instrumentalidad.
En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación del presente decreto
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco
normativo en que se inserta. Dicho marco estaría constituido fundamentalmente por la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
El decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de
forma coherente en relación con el marco jurídico tanto a nivel nacional, de la Unión
Europea como autonómico.
Asimismo, respeta los principios de eficiencia y transparencia, por cuanto favorece la
racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de
la Junta de Andalucía, a la vez que permite su conocimiento por parte de la ciudadanía,
aunque al tratarse de una norma de carácter organizativo de la Administración de la
Junta de Andalucía, que será dictada de acuerdo con su potestad de autoorganización
reconocida en el Estatuto de Autonomía, en el procedimiento de elaboración de la norma
se prescinde de los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
45.1.e) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.
Por otra parte, el presente decreto ha adecuado su contenido a lo establecido en el
artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva
de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento
de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación,
considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres
y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas
y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la
igualdad de género.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.18 y 46.2 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en
el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta de la Consejera de Salud
y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de
septiembre de 2024,
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Salud y Consumo.
Corresponden a la Consejería de Salud y Consumo, además de las atribuciones
asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, las siguientes competencias:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307057
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 16 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 50106/2
General de Humanización, Planificación, Coordinación y Cuidados, y se reconfigura en el
ámbito de la Consejería la anterior Secretaría General de Humanización, Planificación,
Atención sociosanitaria y Consumo, pasando a denominarse Secretaría General de
Planificación Asistencial y Consumo, denominación más acorde con las competencias
que asume.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, el decreto responde a la
necesaria redistribución de funciones y atribuciones entre los órganos directivos de
la Consejería de Salud y Consumo, y del Servicio Andaluz de Salud, contribuyendo al
interés general basado en la racionalidad organizativa en el ejercicio del principio de
instrumentalidad.
En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación del presente decreto
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco
normativo en que se inserta. Dicho marco estaría constituido fundamentalmente por la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
El decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de
forma coherente en relación con el marco jurídico tanto a nivel nacional, de la Unión
Europea como autonómico.
Asimismo, respeta los principios de eficiencia y transparencia, por cuanto favorece la
racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de
la Junta de Andalucía, a la vez que permite su conocimiento por parte de la ciudadanía,
aunque al tratarse de una norma de carácter organizativo de la Administración de la
Junta de Andalucía, que será dictada de acuerdo con su potestad de autoorganización
reconocida en el Estatuto de Autonomía, en el procedimiento de elaboración de la norma
se prescinde de los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
45.1.e) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.
Por otra parte, el presente decreto ha adecuado su contenido a lo establecido en el
artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva
de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento
de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación,
considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres
y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas
y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la
igualdad de género.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.18 y 46.2 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en
el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta de la Consejera de Salud
y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de
septiembre de 2024,
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Salud y Consumo.
Corresponden a la Consejería de Salud y Consumo, además de las atribuciones
asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, las siguientes competencias:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307057
DISPONGO