5. Anuncios. . (2024/172-27)
Anuncio de 22 de agosto de 2024, del Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz), de bases generales reguladoras de los procesos de selección de personal mediante acceso libre. (PP. 9354/2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49759/14
9. Presentación de documentos.
En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que
se hiciera pública la relación definitiva de personas aprobadas a que se refiere la Base
anterior las personas aspirantes propuestas deberán presentar en la U.A. de RR.HH.
del Ayuntamiento de Puerto Real, los documentos originales que a continuación se
relacionan, así como los que en su caso se establezcan en las correspondientes bases
específicas:
a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad de extranjero
en vigor.
b) Título académico oficial exigido en las bases específicas, o justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
c) Certificado médico de Aptitud expedido por el Servicio de Prevención que acredite
poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo a
que se aspira.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.
e) Declaración jurada de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad para el
desempeño de cargo público o empleo público y no desempeñar ninguna actividad, pública
o privada, que sea incompatible, de acuerdo al vigente régimen de incompatibilidades.
f) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con
discapacidad, deberán presentar certificado vigente acreditativo de la misma, expedido
por el órgano competente, especificando el grado que padece y su compatibilidad con el
desempeño de las funciones propias de las plazas convocadas.
g) En su caso, documentación acreditativa del cumplimento de los restantes requisitos
exigidos en las normas específicas de cada convocatoria.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del R.D 364/1995, de 10 de marzo,
quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.
Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando
se produzcan renuncias o cuando alguno de las personas propuestas carezca de los
requisitos señalados en la base segunda, seleccionados, antes de su nombramiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306709
Contra esta lista podrán presentarse alegaciones ante el Tribunal Calificador, en el
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
la misma. Dichas alegaciones no tendrán carácter de recurso y serán resueltas en la
relación definitiva de personas aprobadas.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior y resueltas las alegaciones en
su caso presentadas, el Tribunal Calificador hará pública, en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de Puerto Real la relación definitiva de personas aprobadas por orden de
puntuación con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo.
Dicha relación será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y elevada
con propuesta según proceda, de nombramiento como funcionarios de carrera o
contratación como personal laboral fijo a la Alcaldía Presidencia.
Contra esta relación cabe interponer recurso de reposición ante la Alcaldía Presidencia
en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, o recurso contencioso-administrativo, en plazo
de dos meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49759/14
9. Presentación de documentos.
En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que
se hiciera pública la relación definitiva de personas aprobadas a que se refiere la Base
anterior las personas aspirantes propuestas deberán presentar en la U.A. de RR.HH.
del Ayuntamiento de Puerto Real, los documentos originales que a continuación se
relacionan, así como los que en su caso se establezcan en las correspondientes bases
específicas:
a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad de extranjero
en vigor.
b) Título académico oficial exigido en las bases específicas, o justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
c) Certificado médico de Aptitud expedido por el Servicio de Prevención que acredite
poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo a
que se aspira.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.
e) Declaración jurada de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad para el
desempeño de cargo público o empleo público y no desempeñar ninguna actividad, pública
o privada, que sea incompatible, de acuerdo al vigente régimen de incompatibilidades.
f) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con
discapacidad, deberán presentar certificado vigente acreditativo de la misma, expedido
por el órgano competente, especificando el grado que padece y su compatibilidad con el
desempeño de las funciones propias de las plazas convocadas.
g) En su caso, documentación acreditativa del cumplimento de los restantes requisitos
exigidos en las normas específicas de cada convocatoria.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del R.D 364/1995, de 10 de marzo,
quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.
Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando
se produzcan renuncias o cuando alguno de las personas propuestas carezca de los
requisitos señalados en la base segunda, seleccionados, antes de su nombramiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306709
Contra esta lista podrán presentarse alegaciones ante el Tribunal Calificador, en el
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
la misma. Dichas alegaciones no tendrán carácter de recurso y serán resueltas en la
relación definitiva de personas aprobadas.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior y resueltas las alegaciones en
su caso presentadas, el Tribunal Calificador hará pública, en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de Puerto Real la relación definitiva de personas aprobadas por orden de
puntuación con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo.
Dicha relación será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y elevada
con propuesta según proceda, de nombramiento como funcionarios de carrera o
contratación como personal laboral fijo a la Alcaldía Presidencia.
Contra esta relación cabe interponer recurso de reposición ante la Alcaldía Presidencia
en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, o recurso contencioso-administrativo, en plazo
de dos meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.