5. Anuncios. . (2024/172-27)
Anuncio de 22 de agosto de 2024, del Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz), de bases generales reguladoras de los procesos de selección de personal mediante acceso libre. (PP. 9354/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

página 49759/15

o toma de posesión, la Presidencia podrá requerir al Tribunal de Selección relación
complementaria, con las personas aspirantes que sigan a las propuestas. Todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto 5/2015, de 30 de
octubre (TREBEP).
La adjudicación del puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con las peticiones de
las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
10. Nombramiento o contratación.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia
nombrará o contratará a las personas candidatas seleccionadas que, habiendo
superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.
Los nombramientos o contratos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cádiz. Las personas aspirantes que resulten nombradas o contratadas para las plazas
convocadas quedarán sujetas, desde el momento de su toma de posesión o contratación,
al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de
aquellas con el de cualquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondo del
Ayuntamiento de Puerto Real, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades
o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos
organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de
cualquier clase, quedando enteramente sujetas a las disposiciones contenidas en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de Las
Administraciones Públicas.
10.1. Toma de posesión.
Se producirá en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento
o contratación. Previamente, en el mismo acto, formulará el juramento o promesa de
acatamiento establecido en el art. 62.1 d) del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre
(TREBEP).
10.2. Efectos de la falta de toma de posesión.
Quienes, sin causa justificada, comunicada y acreditada, no tomaran posesión dentro
del plazo señalado en el apartado anterior no adquirirán la condición de empleados
públicos, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del
subsiguiente nombramiento conferido.
11. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en las
bases.
12. Impugnaciones.
Los actos administrativos que se deriven de cada convocatoria, de sus bases y de
las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los
casos y en la forma establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, como en su caso, en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Puerto Real, 22 de agosto de 2024.- El Teniente de Alcalde de Recursos Humanos,
Antonio Javier Romero Alfaro.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306709

13. Constitución de bolsa para el empleo temporal.
Por resolución del órgano municipal competente se constituirán bolsas de trabajo
para cubrir las necesidades temporales, conforme al Reglamento para la contratación
temporal aprobado por el Ayuntamiento.