5. Anuncios. . (2024/172-27)
Anuncio de 22 de agosto de 2024, del Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz), de bases generales reguladoras de los procesos de selección de personal mediante acceso libre. (PP. 9354/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

página 49759/13

8. Lista de personas aprobadas.
Finalizada la calificación, el Tribunal calificador publicará en el Tablón de Anuncios
de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Puerto Real la lista provisional de personas
aprobadas, con indicación de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase
de concurso (si procede). Dicha lista irá ordenada por orden alfabético.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306709

Aquellos méritos, de entre los alegados que no resulten suficientemente justificados,
de conformidad con lo establecido en esta base, no serán valorados.
El Tribunal Calificador procederá a la verificación de la autobaremación presentada por
las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y acreditado sus méritos.
En dicho proceso de verificación, el tribunal podrá minorar la puntuación auto baremada
en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos por no tener relación
directa con el objeto de la convocatoria u otras circunstancias debidamente motivadas, así
como en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos auto baremados
en sus apartados erróneos, el tribunal podrá trasladar los mismos a su apartado correcto.
En ningún caso se valorarán los méritos que no hubieran sido alegados y acreditados en el
momento de presentación de la solicitud.
El Tribunal podrá conceder un plazo de diez días hábiles a fin de aclarar las
incongruencias que, en su caso, se adviertan o subsanar la falta de acreditación
documental de méritos ya alegados en la instancia inicial e incluidos en la hoja de auto
baremación, sin que, en ningún caso, se admitan nuevos méritos.
El Tribunal hará pública la puntuación obtenida en cada apartado del baremo y la
puntuación total del concurso con ocasión de la publicación de la calificación final del proceso
selectivo. Las alegaciones a dicha valoración se harán como se indican en estas bases.
7.2.4. Calificación final.
La puntuación global obtenida en la fase de concurso se adicionará a la calificación
de la fase de oposición cuando proceda. En caso de que solo exista puntuación por el
sistema de oposición, será dicha puntuación la coincidente con la puntuación final. De
esta forma se determinará la puntuación final de cada aspirante y el número de personas
que han superado el proceso selectivo y que propondrá el Tribunal respectivo, que nunca
podrá ser superior al número de plazas objeto de cada convocatoria.
La nota máxima del concurso-oposición se fija en 100 puntos, constituidos por los 60
puntos máximos de la fase de oposición y los 40 puntos máximos de la fase de concurso.
La nota máxima de la oposición se fija en 100 puntos, obtenidos de la suma de la nota
obtenida de los ejercicios que constituyen la fase de oposición.
En el supuesto de que se produzca empate en la puntuación final, para el
establecimiento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se comprobará la existencia
de infrarrepresentación de alguno de los sexos en la plaza de que se trate, conforme se
recoge en el vigente Plan de Igualdad de Oportunidades del Ayuntamiento de Puerto Real,
aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 4 de mayo de 2015.
Se considerará que existe infrarrepresentación cuando, dentro del Ayuntamiento de
Puerto Real, en la plaza de la convocatoria los efectivos de uno de los sexos sean inferior
al cuarenta por ciento del total.
Determinada la infrarrepresentación, se procederá sucesivamente del siguiente modo:
1. Establecimiento de prelación en función de las calificaciones obtenidas en el primer
ejercicio.
2. Si persiste el empate se tomará en consideración la puntuación de la prueba
relativa a ejercicio o supuesto práctico realizado (segundo ejercicio).
3. De persistir el empate se procederá al sorteo entre ellas.
A continuación, se procederá con el otro sexo, que se pondrán en orden posterior al
infrarrepresentado, siguiendo los mismos criterios antes señalados.
De no existir infrarrepresentación de uno de los sexos, se procederá para dirimir los
empates de la forma indicada con todas las personas afectadas.