5. Anuncios. . (2024/172-27)
Anuncio de 22 de agosto de 2024, del Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz), de bases generales reguladoras de los procesos de selección de personal mediante acceso libre. (PP. 9354/2024).
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Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

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No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del R.D.L. 5/2015,
de 30 de octubre (TREBEP), ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.
En el caso de equivalencias con las titulaciones arriba referenciadas se estará a
las equivalencias que el Ministerio de Educación o Universidades competente tenga
así interpretadas mediante resoluciones, órdenes, etc. del órgano competente y siendo
consideradas situaciones a extinguir.
B.2. Formación continua (máximo 5 puntos):
Los cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento organizados, impartidos
u homologados por Administraciones Públicas, Organismos y Entidades de Derecho
Público de dichas Administraciones, Universidades y Colegios Profesionales, y los
realizados en el ámbito de la formación continua directamente relacionados con la plaza
objeto de la convocatoria a juicio del Tribunal.
Entre 3 y 9 horas: 0,10 punto.
Entre 10 y 29 horas: 0,20 punto.
Entre 30 y 49 horas: 0,40 punto.
Entre 50 y 99 horas: 0,60 punto.
Entre 100 y 120 horas: 0,80 punto.
Más de 120 horas: 1 punto.
En los cursos o jornadas donde no se acredite el número de horas se asignará la
puntuación mínima.
Aquellos otros que expresen el número de días y no indiquen número de horas se
valorarán a razón de tres horas por día de formación.
La participación a título de docente en alguna de las acciones formativas indicadas en
los números anteriores, otorgará el doble de la puntuación que corresponda en cada caso.
La puntuación final de la fase de concurso será la suma de la puntuación obtenida en
los apartados A y B (B1+B2), siendo la puntuación máxima para alcanzar en esta fase de
concurso de 40 puntos.
7.2.3. Justificación de los méritos alegados.
A) Méritos profesionales:
-C
 ertificación expedida por la Administración o empresa privada correspondiente,
en la que se acrediten los servicios prestados, y donde conste el período y la
categoría profesional. A dicha certificación se unirá la vida laboral.
B) Cursos, jornadas, congresos y seminarios, titulaciones académicas, máster y
doctorados:
- Para las titulaciones académicas, será necesario aportar fotocopia del título
correspondiente o del resguardo de abono de los derechos de obtención del mismo.
- Para los cursos y actividades de formación, será necesario aportar fotocopia
del título, diploma o certificación que acredite la realización del curso o actividad
correspondiente, donde conste la entidad que lo imparte u organiza, la materia y
el número de horas lectivas.
Las personas aspirantes que aleguen poseer méritos a valorar en la fase de concurso
deberán declararlos en el Anexo II de autobaremo y presentar la acreditación de dichos
méritos junto con la solicitud de participación. Todos los méritos alegados deberán poseerse
en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del correspondiente
proceso selectivo no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la
fecha citada, ni aquellos méritos no auto baremados por la persona aspirante. Dicha autobaremación vinculará la revisión que efectué el Tribunal Calificador, en el sentido de que
el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido auto baremados por las personas
aspirantes.
La documentación justificativa se numerará según el orden en que se citaron los
méritos en el anexo de auto baremación incluido en la solicitud para participar en cada
convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00306709

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía