3. Otras disposiciones. . (2024/171-12)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Camino Viejo de Jaén», en el tramo comprendido desde el cruce con el camino de acceso a la Laguna Grande hasta el entronque con el Cordel del Camino de Torres a La Laguna, en el término municipal de Baeza, provincia de Jaén.
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Número 171 - Martes, 3 de septiembre de 2024
página 49955/3
los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria,
ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos..., ya que el acto de clasificación
no comporta por si solo en ningún caso privación, perjuicio, o expropiación automática
de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán
hacerse valer en el momento en que se proceda al deslinde y este se concrete metro a
metro sobre el terreno..., por lo que... transcurrido el plazo ordinario para recurrir el acto
de clasificación quedara firme y la vía pecuaria gozará de la condición de bien de dominio
público».
En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de
mayo de 2009, señalando que la clasificación: «... es un acto firme cuya legalidad no
cabe discutir a estas alturas, sin que sea obstáculo a estos efectos la alegada falta de
notificación del expediente que culminó con aquel Acuerdo de clasificación...».
A mayor abundamiento, según la jurisprudencia, en materia de vías pecuarias son
distintas las actuaciones de clasificación y las de deslinde. El artículo 7 de la Ley 3/1995,
de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, dispone que «la clasificación es el acto administrativo
de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y
demás características físicas generales de cada vía pecuaria», mientras que el deslinde
es descrito en el artículo 8 como el acto administrativo por el que se «se definen los límites
de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación». Así
pues, partiendo de la base de que el resultado de la clasificación condiciona el deslinde,
lo que no cabe aceptar es que con motivo de un deslinde muy posterior en el tiempo
al precedente acuerdo de clasificación se pretenda discutir la efectiva existencia y el
contenido de aquella clasificación, ya que esta fue consentida, al no haberse recurrido en
tiempo y forma y porque ambos procedimientos de clasificación y deslinde son distintos,
acabando cada uno de ellos en un acto resolutorio que le pone término, no pudiéndose
emplear la evidente vinculación entre ambas resoluciones para, impugnando el acto de
deslinde, atacar la clasificación cuando esta no lo fue en su momento.
2. Disconformidad con el trazado. Falta de fondo documental. Arbitrariedad.
No es acertado el argumento principal para mostrar la disconformidad con el trazado,
la no utilización como base del deslinde administrativo, los deslindes practicados en 1920,
así como el Proyecto de Clasificación de 1930, como principales fuentes documentales
para el estudio del trazado de la vía pecuaria. A nivel técnico, se informa que dichos
proyectos han sido objeto de estudio, y a criterio de la dirección de los trabajos técnicos,
presentan deficiencias y/o incongruencias entre los mismos, así como con lo establecido
en el vigente Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de
Baeza, aprobado por Orden Ministerial de fecha 11 de febrero de 1958.
Partiendo de la propia y específica naturaleza del procedimiento de deslinde, el
trazado propuesto para la delimitación física de la vía pecuaria, se ajusta a la descripción y
demás características definidas en la clasificación, complementado con la documentación
cartográfica, histórica y administrativa existente y que obra en el expediente administrativo
de deslinde, entre ellos: Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de
Conservación de la Naturaleza (antiguo ICONA), Sede Electrónica del Catastro, Instituto
Geográfico Nacional (IGN Centro de descargas), Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía (IECA), Archivo Histórico Provincial, documentos procedentes del Archivo de
la Mesta, Archivo de la Asociación General de Ganaderos del Reino y Archivo Histórico
Nacional que obran en el Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Todo ello, al objeto de hallar todos
los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas bases que
definen su trazado.
La información gráfica recopilada en los diferentes archivos y fondos genera una
base planimétrica formada por:
- Trabajos topográficos del Instituto Geográfico y Estadístico. Archivo Topográfico del
IGN. Escala 1:25.000. Año 1878.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306905
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49955/3
los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria,
ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos..., ya que el acto de clasificación
no comporta por si solo en ningún caso privación, perjuicio, o expropiación automática
de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán
hacerse valer en el momento en que se proceda al deslinde y este se concrete metro a
metro sobre el terreno..., por lo que... transcurrido el plazo ordinario para recurrir el acto
de clasificación quedara firme y la vía pecuaria gozará de la condición de bien de dominio
público».
En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de
mayo de 2009, señalando que la clasificación: «... es un acto firme cuya legalidad no
cabe discutir a estas alturas, sin que sea obstáculo a estos efectos la alegada falta de
notificación del expediente que culminó con aquel Acuerdo de clasificación...».
A mayor abundamiento, según la jurisprudencia, en materia de vías pecuarias son
distintas las actuaciones de clasificación y las de deslinde. El artículo 7 de la Ley 3/1995,
de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, dispone que «la clasificación es el acto administrativo
de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y
demás características físicas generales de cada vía pecuaria», mientras que el deslinde
es descrito en el artículo 8 como el acto administrativo por el que se «se definen los límites
de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación». Así
pues, partiendo de la base de que el resultado de la clasificación condiciona el deslinde,
lo que no cabe aceptar es que con motivo de un deslinde muy posterior en el tiempo
al precedente acuerdo de clasificación se pretenda discutir la efectiva existencia y el
contenido de aquella clasificación, ya que esta fue consentida, al no haberse recurrido en
tiempo y forma y porque ambos procedimientos de clasificación y deslinde son distintos,
acabando cada uno de ellos en un acto resolutorio que le pone término, no pudiéndose
emplear la evidente vinculación entre ambas resoluciones para, impugnando el acto de
deslinde, atacar la clasificación cuando esta no lo fue en su momento.
2. Disconformidad con el trazado. Falta de fondo documental. Arbitrariedad.
No es acertado el argumento principal para mostrar la disconformidad con el trazado,
la no utilización como base del deslinde administrativo, los deslindes practicados en 1920,
así como el Proyecto de Clasificación de 1930, como principales fuentes documentales
para el estudio del trazado de la vía pecuaria. A nivel técnico, se informa que dichos
proyectos han sido objeto de estudio, y a criterio de la dirección de los trabajos técnicos,
presentan deficiencias y/o incongruencias entre los mismos, así como con lo establecido
en el vigente Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de
Baeza, aprobado por Orden Ministerial de fecha 11 de febrero de 1958.
Partiendo de la propia y específica naturaleza del procedimiento de deslinde, el
trazado propuesto para la delimitación física de la vía pecuaria, se ajusta a la descripción y
demás características definidas en la clasificación, complementado con la documentación
cartográfica, histórica y administrativa existente y que obra en el expediente administrativo
de deslinde, entre ellos: Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de
Conservación de la Naturaleza (antiguo ICONA), Sede Electrónica del Catastro, Instituto
Geográfico Nacional (IGN Centro de descargas), Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía (IECA), Archivo Histórico Provincial, documentos procedentes del Archivo de
la Mesta, Archivo de la Asociación General de Ganaderos del Reino y Archivo Histórico
Nacional que obran en el Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Todo ello, al objeto de hallar todos
los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas bases que
definen su trazado.
La información gráfica recopilada en los diferentes archivos y fondos genera una
base planimétrica formada por:
- Trabajos topográficos del Instituto Geográfico y Estadístico. Archivo Topográfico del
IGN. Escala 1:25.000. Año 1878.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306905
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía