3. Otras disposiciones. . (2024/171-12)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Camino Viejo de Jaén», en el tramo comprendido desde el cruce con el camino de acceso a la Laguna Grande hasta el entronque con el Cordel del Camino de Torres a La Laguna, en el término municipal de Baeza, provincia de Jaén.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 171 - Martes, 3 de septiembre de 2024

página 49955/2

instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el
acto de clasificación.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la
resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto
162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y en el artículo 21.1 del Decreto
155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y demás legislación aplicable.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real del Camino Viejo de Jaén» fue clasificada por
la citada orden ministerial, con una anchura legal de 75 metros y anchura necesaria de 20
metros, la diferencia entre ambas constituyen el sobrante del dominio publico pecuario y
revisten el carácter de bien patrimonial de la Comunidad Autónoma.
La clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, es el acto
administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia,
anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento se han formulado alegaciones, que
por la similitud de sus argumentos y pretensiones, son valoradas de manera conjunta,
sin perjuicio de la valoración detalla, que consta en el informe técnico que obra en el
expediente administrativo de deslinde.
1. Nulidad del acto de clasificación.
A este respecto, indicar que dicha pretensión no puede prosperar ya que el
procedimiento administrativo de clasificación citado, no incurre en la causa de nulidad
alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23
de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía la notificación a los posibles afectados
por el acto de clasificación, estableciéndose en su artículo 12: La Dirección General
de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas
presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial. La Orden Ministerial
aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la
provincia a la que afecte la clasificación.
La doctrina jurisprudencial es clara sobre la firmeza y eficacia del acto de clasificación
realizado bajo la vigencia de la normativa anterior, como base del deslinde que ahora se
lleva a cabo. Por lo que no procede en el momento actual cuestionar la legalidad del acto
de clasificación que ha ganado firmeza.
Cabe citar, entre otras, la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso
administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21
de mayo de 2007, que expone lo siguiente: «no es condición de validez del expediente
administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306905

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la
vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.