Disposiciones generales. . (2024/170-3)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para 2024 las subvenciones previstas en la Orden de 19 de abril de 2021, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 170 - Lunes, 2 de septiembre de 2024
página 49241/6
Esta cuantía será la cantidad total máxima prevista para esta convocatoria; no
obstante, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que
se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las
subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
administrativas y de régimen especial, tras la resolución de concesión, los sobrantes de
los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales, podrán posibilitar que se
dicte resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes,
respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales que, aún cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos
ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
2. La cuantía total máxima destinada a financiar esta subvención se ha distribuido
entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en la Orden de 19 de abril de 2021,
de acuerdo con el siguiente reparto:
El crédito de la partida presupuestaria 2100.01.00.00 G/81A/76500/00 01 2006001842:
Provincias
Almería
Crédito asignado
395.918,37
Cádiz
163.265,31
Córdoba
302.040,82
Granada
697.959,18
Huelva
302.040,82
Jaén
408.163,26
Málaga
359.183,67
Sevilla
Total
371.428,57
3.000.000,00
El crédito de la partida presupuestaria 2100.18.00.00 G/81A/76500/00 S0739 2024001203:
Crédito asignado
76.564,53
Cádiz
31.573,00
Córdoba
58.410,06
Granada
134.974,59
Huelva
58.410,06
Jaén
78.932,52
Málaga
69.460,61
Sevilla
71.828,58
Total
580.153,95
Noveno. Forma de pago.
El abono de la subvención se hará efectivo para cada entidad beneficiaria conforme a
lo previsto en el punto 24 del cuadro resumen de las bases reguladoras, siempre teniendo
en cuenta lo establecido en el artículo 29.1 apartado b) de la Ley 12/2023, de 26 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024,
según el cual podrán abonarse, en el marco del calendario de pagos aprobado en su
caso por la Consejería competente en materia de Hacienda, hasta el cien por cien del
importe de las subvenciones concedidas a Corporaciones Locales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306191
Provincias
Almería
BOJA
Número 170 - Lunes, 2 de septiembre de 2024
página 49241/6
Esta cuantía será la cantidad total máxima prevista para esta convocatoria; no
obstante, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que
se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las
subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
administrativas y de régimen especial, tras la resolución de concesión, los sobrantes de
los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales, podrán posibilitar que se
dicte resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes,
respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales que, aún cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos
ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
2. La cuantía total máxima destinada a financiar esta subvención se ha distribuido
entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en la Orden de 19 de abril de 2021,
de acuerdo con el siguiente reparto:
El crédito de la partida presupuestaria 2100.01.00.00 G/81A/76500/00 01 2006001842:
Provincias
Almería
Crédito asignado
395.918,37
Cádiz
163.265,31
Córdoba
302.040,82
Granada
697.959,18
Huelva
302.040,82
Jaén
408.163,26
Málaga
359.183,67
Sevilla
Total
371.428,57
3.000.000,00
El crédito de la partida presupuestaria 2100.18.00.00 G/81A/76500/00 S0739 2024001203:
Crédito asignado
76.564,53
Cádiz
31.573,00
Córdoba
58.410,06
Granada
134.974,59
Huelva
58.410,06
Jaén
78.932,52
Málaga
69.460,61
Sevilla
71.828,58
Total
580.153,95
Noveno. Forma de pago.
El abono de la subvención se hará efectivo para cada entidad beneficiaria conforme a
lo previsto en el punto 24 del cuadro resumen de las bases reguladoras, siempre teniendo
en cuenta lo establecido en el artículo 29.1 apartado b) de la Ley 12/2023, de 26 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024,
según el cual podrán abonarse, en el marco del calendario de pagos aprobado en su
caso por la Consejería competente en materia de Hacienda, hasta el cien por cien del
importe de las subvenciones concedidas a Corporaciones Locales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306191
Provincias
Almería