Disposiciones generales. . (2024/170-3)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para 2024 las subvenciones previstas en la Orden de 19 de abril de 2021, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 170 - Lunes, 2 de septiembre de 2024

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Los criterios de valoración relacionados siguen un orden decreciente de importancia.
La priorización en caso de empate se hará, en primer lugar, por la puntuación mayor
obtenida en cada uno de los criterios de valoración por orden decreciente de importancia.
En caso de nuevo empate, tendrá prioridad el criterio de menor número de habitantes de
la entidad local solicitante. De persistir el empate se priorizará por orden cronológico de
presentación de solicitudes.
Los datos anteriores se obtendrán por el órgano competente para la valoración
preferentemente de la información publicada por el Instituto de Estadística y Cartografía
de Andalucía en la página «Indicadores en el marco del Plan de Cooperación Municipal»,
concretamente en la url:
http://www.ieca.junta-andalucia.es/plan-cooperacion-municipal/index.htm
Si no estuviese disponible alguno de los datos a valorar para las entidades locales
autónomas o para otras entidades de reciente creación, se tomará para cada una de ellas
el dato del municipio del que dependa o del que hubieran dependido, salvo lo indicado
para el criterio de los núcleos de población.
Quinto. Tramitación telemática, formularios y acceso a la plataforma de presentación.
De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones,
los expedientes de esta convocatoria tendrán una tramitación exclusivamente telemática.
Tanto la solicitud (Anexo I), trámite de audiencia (Anexo II) y cualquier otro formulario
relativo a esta convocatoria se cumplimentarán y presentarán telemáticamente a través
de la Oficina Virtual de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
en el siguiente enlace:
https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs?procedimiento=590&conCertificado=1
De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras, las solicitudes de esta línea
de subvenciones irán dirigidas a la Delegación Territorial, que corresponda en función de
la provincia, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día
siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la
presente resolución previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Séptimo. Plazo máximo para resolver.
1. De acuerdo con lo establecido en el punto 16 de las bases reguladoras aprobadas
por la Orden de 19 de abril de 2021, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución
del procedimiento será de cinco meses, y se computará desde el día siguiente al de
finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
2. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su
resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en
el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Partida presupuestaria
2100.01.00.00 G/81A/76500/00
2100.18.00.00 G/81A/76500/00

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Fondo
01
S0739

Proyecto de inversión
2006001842
2024001203

Crédito disponible
3.000.000,00 €
580.153,95 €

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306191

Octavo. Financiación.
1. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a
la siguiente posición presupuestaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el ejercicio 2024, siendo el crédito disponible el que se indica a continuación: