Disposiciones generales. . (2024/170-3)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para 2024 las subvenciones previstas en la Orden de 19 de abril de 2021, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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Número 170 - Lunes, 2 de septiembre de 2024
página 49241/4
En el supuesto de que este dato no estuviese disponible para las Entidades Locales
Autónomas o para otras entidades de reciente creación, no se tendrá en cuenta para
valorar los núcleos de población los datos del municipio del que dependa o del que
hubiera dependido.
b) Tasa de desempleo de la entidad local, entendida como el porcentaje que
representa la población desempleada de la entidad local respecto a la población activa
de la misma.
Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, con la siguiente distribución:
- Entidades Locales con tasa de paro mayor o igual al 20%: 25 puntos.
- Entidades Locales con tasa de paro mayor o igual al 16% y menor al 20%: 20 puntos.
- Entidades Locales con tasa de paro menor al 16%: 12 puntos.
c) Criterios objetivos contra el riesgo de despoblación. Se valorará hasta un máximo
de 20 puntos.
Para la determinación de la puntuación se aplicarán los siguiente criterios:
1. Densidad de población: entendida como número de habitantes con base en el
padrón municipal de habitantes por kilómetro cuadrado, debiendo ser inferior a 25
habitantes por kilómetro cuadrado.
2. Crecimiento demográfico: entendido como la tasa de crecimiento relativo de
la población en el periodo comprendido en los últimos 10 años con base en el Padrón
municipal de habitantes, debiendo ser inferior al –10%.
3. Crecimiento vegetativo: entendido como el porcentaje que representa el saldo
vegetativo (diferencia entre nacimientos y defunciones) sobre la población municipal en el
periodo comprendido entre los últimos diez años, debiendo ser menor al –60%.
4. Índice de envejecimiento: entendido como el porcentaje que representa la
población mayor o igual de 65 años respecto a la población menor de 20 años, debiendo
ser superior al 150%.
La concurrencia en las entidades solicitantes de alguno o algunos de estos criterios
otorgará la puntuación siguiente:
- Si la entidad local cumple los cuatro criterios: 20 puntos.
- Si la entidad local cumple tres criterios: 15 puntos.
- Si la entidad local cumple dos criterios: 5 puntos.
No obtendrán puntuación aquellas entidades locales que solamente cumplan un
criterio objetivo contra el riesgo de despoblación.
d) Importe de los ingresos de la entidad, de acuerdo con el presupuesto de ingresos
liquidado ante los organismos competentes. A estos efectos se tendrá en cuenta, respecto
del ejercicio más recientemente liquidado, el total de derechos reconocidos netos que
aparece en el estado de liquidación del presupuesto.
Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con la distribución siguiente:
- Entidades Locales con un presupuesto de ingresos inferior o igual a 1,5 millones de
euros: 15 puntos.
- Entidades Locales con un presupuesto de ingresos superior a 1,5 millones e inferior
o igual a 3 millones de euros: 10 puntos.
- Entidades Locales con un presupuesto de ingresos superior a 3 millones: 5 puntos.
En el caso de que no se haya liquidado el presupuesto de 2022 se tomará como
referencia el del ejercicio 2021. Si no estuvieran liquidados ninguno de ambos ejercicios
se asignará 0 puntos por este criterio.
e) Número de convocatorias basadas en las presentes bases reguladoras en las que
no se ha obtenido la condición de entidad beneficiaria. Se valorará hasta un máximo de
15 puntos.
Todas las entidades locales participantes que no hubieran resultado beneficiarias de
esta ayuda en la última convocatoria obtendrán el máximo de puntuación, 15 puntos.
Por contra, no obtendrán puntuación en este apartado aquellas entidades locales que
hubieran sido beneficiarias de esta ayuda en la última convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306191
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49241/4
En el supuesto de que este dato no estuviese disponible para las Entidades Locales
Autónomas o para otras entidades de reciente creación, no se tendrá en cuenta para
valorar los núcleos de población los datos del municipio del que dependa o del que
hubiera dependido.
b) Tasa de desempleo de la entidad local, entendida como el porcentaje que
representa la población desempleada de la entidad local respecto a la población activa
de la misma.
Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, con la siguiente distribución:
- Entidades Locales con tasa de paro mayor o igual al 20%: 25 puntos.
- Entidades Locales con tasa de paro mayor o igual al 16% y menor al 20%: 20 puntos.
- Entidades Locales con tasa de paro menor al 16%: 12 puntos.
c) Criterios objetivos contra el riesgo de despoblación. Se valorará hasta un máximo
de 20 puntos.
Para la determinación de la puntuación se aplicarán los siguiente criterios:
1. Densidad de población: entendida como número de habitantes con base en el
padrón municipal de habitantes por kilómetro cuadrado, debiendo ser inferior a 25
habitantes por kilómetro cuadrado.
2. Crecimiento demográfico: entendido como la tasa de crecimiento relativo de
la población en el periodo comprendido en los últimos 10 años con base en el Padrón
municipal de habitantes, debiendo ser inferior al –10%.
3. Crecimiento vegetativo: entendido como el porcentaje que representa el saldo
vegetativo (diferencia entre nacimientos y defunciones) sobre la población municipal en el
periodo comprendido entre los últimos diez años, debiendo ser menor al –60%.
4. Índice de envejecimiento: entendido como el porcentaje que representa la
población mayor o igual de 65 años respecto a la población menor de 20 años, debiendo
ser superior al 150%.
La concurrencia en las entidades solicitantes de alguno o algunos de estos criterios
otorgará la puntuación siguiente:
- Si la entidad local cumple los cuatro criterios: 20 puntos.
- Si la entidad local cumple tres criterios: 15 puntos.
- Si la entidad local cumple dos criterios: 5 puntos.
No obtendrán puntuación aquellas entidades locales que solamente cumplan un
criterio objetivo contra el riesgo de despoblación.
d) Importe de los ingresos de la entidad, de acuerdo con el presupuesto de ingresos
liquidado ante los organismos competentes. A estos efectos se tendrá en cuenta, respecto
del ejercicio más recientemente liquidado, el total de derechos reconocidos netos que
aparece en el estado de liquidación del presupuesto.
Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con la distribución siguiente:
- Entidades Locales con un presupuesto de ingresos inferior o igual a 1,5 millones de
euros: 15 puntos.
- Entidades Locales con un presupuesto de ingresos superior a 1,5 millones e inferior
o igual a 3 millones de euros: 10 puntos.
- Entidades Locales con un presupuesto de ingresos superior a 3 millones: 5 puntos.
En el caso de que no se haya liquidado el presupuesto de 2022 se tomará como
referencia el del ejercicio 2021. Si no estuvieran liquidados ninguno de ambos ejercicios
se asignará 0 puntos por este criterio.
e) Número de convocatorias basadas en las presentes bases reguladoras en las que
no se ha obtenido la condición de entidad beneficiaria. Se valorará hasta un máximo de
15 puntos.
Todas las entidades locales participantes que no hubieran resultado beneficiarias de
esta ayuda en la última convocatoria obtendrán el máximo de puntuación, 15 puntos.
Por contra, no obtendrán puntuación en este apartado aquellas entidades locales que
hubieran sido beneficiarias de esta ayuda en la última convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306191
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía