Disposiciones generales. . (2024/170-3)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para 2024 las subvenciones previstas en la Orden de 19 de abril de 2021, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 170 - Lunes, 2 de septiembre de 2024
página 49241/3
2. La realización de obras y trabajos de los definidos en el Anexo I de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en edificios, edificaciones y otras
instalaciones de titularidad pública, así como en cualesquiera otros inmuebles de
titularidad pública, incluso en aquellos de carácter patrimonial que sean susceptibles de
ser orientados para la realización de actuaciones que contribuyan al fomento económico
y social de la entidad local.
3. La contratación de estudios de inversión relacionados con planes a desarrollar en
la entidad local, vinculados a la prestación de servicios públicos de su competencia.
4. La realización de cualquier actuación de inversión que promueva e incentive la
actividad económica y la generación de empleo en la entidad local u otras actividades
que contribuyan a la consolidación de cualquier sector económico estratégico local para
el desarrollo sostenible del territorio correspondiente, aprovechando la potencialidad de
sus variables endógenas.
Cuarto. Criterios a valorar y ponderación.
1. Únicamente se valorarán hechos concretos, no genéricos, ni declaraciones, ni
intenciones, ni compromisos de actuaciones futuras. El hecho a valorar debe ser atribuible
a la entidad solicitante.
2. De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la persona que ejerza las
funciones de la Secretaría de la entidad local deberá certificar a través del documento
acreditativo a presentar junto con el Anexo II, que los datos contenidos en la solicitud son
veraces. Posteriormente, esta misma circunstancia deberá acreditarse nuevamente por la
persona que ejerza las funciones de la Secretaría, Intervención o Secretaría-Intervención
de la entidad local, a través del Anexo de Justificación.
3. Criterios de valoración y ponderación:
Se establecen los siguientes criterios a valorar, con un máximo de 100 puntos:
a) Población de la entidad local. Es la población total de la entidad local con base en
el Padrón Municipal de Habitantes. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, con la
distribución siguiente:
- Entidades Locales con población menor o igual a 1.000 habitantes: 25 puntos.
- Entidades Locales con población entre 1.001 y 3.000 habitantes: 20 puntos.
- Entidades Locales con población entre 3.001 y 5.000 habitantes: 15 puntos.
- Entidades Locales con población entre 5.001 hasta 10.000 habitantes: 10 puntos.
- Entidades Locales con población entre 10.001 habitantes y 20.000 habitantes: 5 puntos.
En el caso de que el solicitante fuese un municipio en cuyo territorio exista una o
más entidades locales autónomas, las magnitudes que se valoren para el cálculo de este
criterio se verán minoradas en las cuantías que corresponda atribuir a dichas entidades
locales autónomas.
En el caso de que en el territorio de la entidad local solicitante existan distintos
núcleos de población, siempre que la población que habite cada núcleo supere los 50
habitantes, la puntuación anterior se verá incrementada en 1,5 puntos por cada núcleo
existente a partir del segundo, hasta alcanzar el máximo de 25 puntos. A efectos de
determinar los núcleos de población existentes en cada ámbito territorial, y su respectiva
población, se tomará la información necesaria del Instituto Nacional de Estadística,
apartado «Nomenclator: población del padrón continuo por unidad poblacional».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306191
Tercero. Cuantías máximas de las subvenciones.
Con arreglo a las bases reguladoras, la cuantía máxima de la subvención a conceder
a cada entidad local es de 30.000 euros.
Solo será admitida a trámite una solicitud por entidad local, de forma que si durante
el plazo de presentación de solicitudes una Corporación presentase más de una,
únicamente se admitirá a trámite la última presentada. No obstante, será admisible la
incorporación de distintas actuaciones en una misma solicitud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 170 - Lunes, 2 de septiembre de 2024
página 49241/3
2. La realización de obras y trabajos de los definidos en el Anexo I de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en edificios, edificaciones y otras
instalaciones de titularidad pública, así como en cualesquiera otros inmuebles de
titularidad pública, incluso en aquellos de carácter patrimonial que sean susceptibles de
ser orientados para la realización de actuaciones que contribuyan al fomento económico
y social de la entidad local.
3. La contratación de estudios de inversión relacionados con planes a desarrollar en
la entidad local, vinculados a la prestación de servicios públicos de su competencia.
4. La realización de cualquier actuación de inversión que promueva e incentive la
actividad económica y la generación de empleo en la entidad local u otras actividades
que contribuyan a la consolidación de cualquier sector económico estratégico local para
el desarrollo sostenible del territorio correspondiente, aprovechando la potencialidad de
sus variables endógenas.
Cuarto. Criterios a valorar y ponderación.
1. Únicamente se valorarán hechos concretos, no genéricos, ni declaraciones, ni
intenciones, ni compromisos de actuaciones futuras. El hecho a valorar debe ser atribuible
a la entidad solicitante.
2. De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la persona que ejerza las
funciones de la Secretaría de la entidad local deberá certificar a través del documento
acreditativo a presentar junto con el Anexo II, que los datos contenidos en la solicitud son
veraces. Posteriormente, esta misma circunstancia deberá acreditarse nuevamente por la
persona que ejerza las funciones de la Secretaría, Intervención o Secretaría-Intervención
de la entidad local, a través del Anexo de Justificación.
3. Criterios de valoración y ponderación:
Se establecen los siguientes criterios a valorar, con un máximo de 100 puntos:
a) Población de la entidad local. Es la población total de la entidad local con base en
el Padrón Municipal de Habitantes. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, con la
distribución siguiente:
- Entidades Locales con población menor o igual a 1.000 habitantes: 25 puntos.
- Entidades Locales con población entre 1.001 y 3.000 habitantes: 20 puntos.
- Entidades Locales con población entre 3.001 y 5.000 habitantes: 15 puntos.
- Entidades Locales con población entre 5.001 hasta 10.000 habitantes: 10 puntos.
- Entidades Locales con población entre 10.001 habitantes y 20.000 habitantes: 5 puntos.
En el caso de que el solicitante fuese un municipio en cuyo territorio exista una o
más entidades locales autónomas, las magnitudes que se valoren para el cálculo de este
criterio se verán minoradas en las cuantías que corresponda atribuir a dichas entidades
locales autónomas.
En el caso de que en el territorio de la entidad local solicitante existan distintos
núcleos de población, siempre que la población que habite cada núcleo supere los 50
habitantes, la puntuación anterior se verá incrementada en 1,5 puntos por cada núcleo
existente a partir del segundo, hasta alcanzar el máximo de 25 puntos. A efectos de
determinar los núcleos de población existentes en cada ámbito territorial, y su respectiva
población, se tomará la información necesaria del Instituto Nacional de Estadística,
apartado «Nomenclator: población del padrón continuo por unidad poblacional».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306191
Tercero. Cuantías máximas de las subvenciones.
Con arreglo a las bases reguladoras, la cuantía máxima de la subvención a conceder
a cada entidad local es de 30.000 euros.
Solo será admitida a trámite una solicitud por entidad local, de forma que si durante
el plazo de presentación de solicitudes una Corporación presentase más de una,
únicamente se admitirá a trámite la última presentada. No obstante, será admisible la
incorporación de distintas actuaciones en una misma solicitud.