Disposiciones generales. . (2024/170-3)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para 2024 las subvenciones previstas en la Orden de 19 de abril de 2021, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 170 - Lunes, 2 de septiembre de 2024

página 49241/7

Décimo. Medios de notificación, publicación y comunicación.
De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones,
los actos administrativos de requerimientos de subsanación, propuesta provisional de
resolución y resolución de concesión se notificarán a través de los medios dispuestos en
la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de administración local.
Undécimo. Justificación de las subvenciones.
1. La justificación de estas ayudas deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 27
de las bases reguladoras y demás normativa de aplicación. En cualquier caso, en el
supuesto de que el gasto realizado de la actuación sea inferior al importe de la cantidad
subvencionada, la entidad beneficiaria deberá devolver el importe no gastado. Para
ello, el beneficiario deberá solicitar a la Delegación Territorial competente en materia de
Administración Local de la provincia que proceda, la elaboración del correspondiente
documento de carta de pago. Posteriormente, cada Delegación Territorial procederá
a efectuar un expediente de reintegro para la reclamación de los intereses que se
hayan generado, que se calcularán desde la fecha de la materialización del pago de la
subvención hasta la fecha del ingreso de dicha devolución.
2. A efectos de la justificación de estas ayudas, se tendrá especialmente en cuenta lo
establecido por el artículo 124 bis, apartado 9, del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Duodécimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente
carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada
devolución.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la
normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.

Decimocuarto. Otros contenidos de la presente convocatoria.
Cualquier otro aspecto de la presente convocatoria que no esté recogido en la misma
podrá consultarse en las bases reguladoras que rigen para estas ayudas, aprobadas por
Orden de 19 de abril de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306191

Decimotercero. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de
concesión.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.2 de la Ley 12/2023, de 26 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, y
en las bases reguladoras aprobadas por la citada Orden de 19 de abril de 2021, el órgano
competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que
no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar la resolución de
concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.