Autoridades y personal. . (2024/169-27)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la organización de la fase de prácticas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, convocado por Orden de 12 de diciembre de 2022.
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Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
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La organización de las visitas será planificada por la Jefatura de Estudios del
centro educativo, generando un calendario de visitas que será comunicado al personal
funcionario en prácticas y a la presidencia de la Comisión de Evaluación de Centro.
De no existir en el centro personal del mismo cuerpo y especialidad de las personas
seleccionadas, o de un área de conocimiento afín, podrá ejercer la tutoría la persona
titular de la Jefatura de Estudios.
Desde el 11 de octubre hasta el 22 de noviembre de 2024, la Inspección Educativa
realizará las visitas a los centros donde presten sus servicios el personal que realice la
fase de prácticas.
El personal funcionario en prácticas deberá realizar durante el período de prácticas
las siguientes actuaciones:
6.1. Un proyecto de trabajo para un grupo aula de elaboración personal e individual,
que deberá estar en coherencia con la práctica docente en el aula, y enmarcado en la
labor coordinada del equipo docente. El citado proyecto, temporalizado hasta el 20 de
diciembre de 2024, incluirá las siguientes cuestiones:
a) Fundamentos pedagógicos y su relación con el Plan de centro y el Proyecto
educativo del centro en el que se realizan las prácticas.
b) Referencias al marco normativo que desarrolla el currículo y a la organización
escolar de la correspondiente etapa educativa en Andalucía.
c) Adaptación al contexto del centro y especialmente del aula.
d) Propuesta didáctica específica dirigida a un grupo de alumnos y alumnas o al
conjunto de un grupo clase, en el marco de la programación didáctica del órgano de
coordinación docente correspondiente.
e) Actividades que han de realizarse conjuntamente con el equipo docente y con el
alumnado, haciendo especial referencia a las actividades complementarias y, en su caso,
a la tutoría del grupo.
El referido proyecto se entregará y registrará en el centro donde el personal realice
las prácticas, y se remitirá electrónicamente a la presidencia de la comisión de evaluación
del centro que corresponda hasta el 11 de octubre de 2024.
6.2. Cursos de formación.
El personal funcionario en prácticas deberá participar, con carácter obligatorio, en
dos cursos de formación. La no participación en cualquiera de ellos o la no superación
de cualquiera de ellos impedirá que la calificación de la fase de prácticas sea de «apto»,
sin necesidad de otra justificación que este hecho. Dichos cursos deberán concluir, como
fecha límite, el 22 de noviembre de 2024.
1. Curso de formación de funcionarios en prácticas. Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes
Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
El objetivo de este curso es facilitar al profesorado su ingreso en la función pública
docente para lo que se desarrollarán contenidos y estrategias metodológicas que les
orienten tanto en su labor docente como administrativa, a través de la realización de
tareas, el intercambio de experiencias y la creación de redes profesionales colaborativas.
La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, con la colaboración
de los Centros del Profesorado y la participación de la comisión provincial de coordinación
y seguimiento de la fase de prácticas, organizará, desarrollará y realizará el seguimiento
del curso de formación.
El curso de formación de funcionarios en prácticas será impartido preferentemente
por inspectores de educación.
Los contenidos básicos del curso de formación se organizarán en los siguientes ámbitos:
I. Organización educativa: Marco normativo. Órganos de gestión de la Administración
educativa andaluza. Derechos y deberes del profesorado, del alumnado y de las familias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306897
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49946/6
La organización de las visitas será planificada por la Jefatura de Estudios del
centro educativo, generando un calendario de visitas que será comunicado al personal
funcionario en prácticas y a la presidencia de la Comisión de Evaluación de Centro.
De no existir en el centro personal del mismo cuerpo y especialidad de las personas
seleccionadas, o de un área de conocimiento afín, podrá ejercer la tutoría la persona
titular de la Jefatura de Estudios.
Desde el 11 de octubre hasta el 22 de noviembre de 2024, la Inspección Educativa
realizará las visitas a los centros donde presten sus servicios el personal que realice la
fase de prácticas.
El personal funcionario en prácticas deberá realizar durante el período de prácticas
las siguientes actuaciones:
6.1. Un proyecto de trabajo para un grupo aula de elaboración personal e individual,
que deberá estar en coherencia con la práctica docente en el aula, y enmarcado en la
labor coordinada del equipo docente. El citado proyecto, temporalizado hasta el 20 de
diciembre de 2024, incluirá las siguientes cuestiones:
a) Fundamentos pedagógicos y su relación con el Plan de centro y el Proyecto
educativo del centro en el que se realizan las prácticas.
b) Referencias al marco normativo que desarrolla el currículo y a la organización
escolar de la correspondiente etapa educativa en Andalucía.
c) Adaptación al contexto del centro y especialmente del aula.
d) Propuesta didáctica específica dirigida a un grupo de alumnos y alumnas o al
conjunto de un grupo clase, en el marco de la programación didáctica del órgano de
coordinación docente correspondiente.
e) Actividades que han de realizarse conjuntamente con el equipo docente y con el
alumnado, haciendo especial referencia a las actividades complementarias y, en su caso,
a la tutoría del grupo.
El referido proyecto se entregará y registrará en el centro donde el personal realice
las prácticas, y se remitirá electrónicamente a la presidencia de la comisión de evaluación
del centro que corresponda hasta el 11 de octubre de 2024.
6.2. Cursos de formación.
El personal funcionario en prácticas deberá participar, con carácter obligatorio, en
dos cursos de formación. La no participación en cualquiera de ellos o la no superación
de cualquiera de ellos impedirá que la calificación de la fase de prácticas sea de «apto»,
sin necesidad de otra justificación que este hecho. Dichos cursos deberán concluir, como
fecha límite, el 22 de noviembre de 2024.
1. Curso de formación de funcionarios en prácticas. Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes
Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
El objetivo de este curso es facilitar al profesorado su ingreso en la función pública
docente para lo que se desarrollarán contenidos y estrategias metodológicas que les
orienten tanto en su labor docente como administrativa, a través de la realización de
tareas, el intercambio de experiencias y la creación de redes profesionales colaborativas.
La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, con la colaboración
de los Centros del Profesorado y la participación de la comisión provincial de coordinación
y seguimiento de la fase de prácticas, organizará, desarrollará y realizará el seguimiento
del curso de formación.
El curso de formación de funcionarios en prácticas será impartido preferentemente
por inspectores de educación.
Los contenidos básicos del curso de formación se organizarán en los siguientes ámbitos:
I. Organización educativa: Marco normativo. Órganos de gestión de la Administración
educativa andaluza. Derechos y deberes del profesorado, del alumnado y de las familias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306897
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía