Autoridades y personal. . (2024/169-27)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la organización de la fase de prácticas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, convocado por Orden de 12 de diciembre de 2022.
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Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024

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Dichas comisiones tendrán las siguientes funciones:
a) Evaluar al personal funcionario en prácticas.
b) Realizar el asesoramiento metodológico, técnico y administrativo al personal
funcionario en prácticas.
c) Elaborar los informes preceptivos sobre dicho personal.
d) Valorar el proyecto de trabajo y la memoria final.
e) Elevar a la comisión provincial de coordinación y seguimiento de la fase de
prácticas el acta de evaluación, debidamente motivada sobre la base de los informes
homologados preceptivos.
La calificación de «no apto» deberá ser debidamente motivada mediante un informe
detallado que deberá basarse en las evidencias de los informes preceptivos y que deberá
adjuntarse al acta de calificación final.
La constatación del incumplimiento del requisito preceptivo de formación, que deberá
documentarse mediante acta del Centro de Formación del Profesorado responsable de
dicha formación, conllevará automáticamente la calificación de «no apto». Dicho informe
deberá ser incorporado al acta de calificación final.
A las personas que desempeñen la tutoría del personal funcionario en prácticas les
será reconocida esta condición como mérito específico en las convocatorias y concursos
dirigidos al personal docente.
3.2. Comisiones provinciales de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 302/2010, de 1 de
junio, las comisiones provinciales son órganos colegiados que estarán compuestos por
los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular del Servicio Provincial de Inspección de Educación.
b) Vocales:
- La persona titular del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Delegación
Territorial correspondiente o persona en quien delegue.
- El Coordinador o la Coordinadora Provincial de Formación del Profesorado.
- El Inspector o la Inspectora responsable del grupo de trabajo de la evaluación de la
práctica docente.
Dichas comisiones provinciales de coordinación tendrán las siguientes funciones:
a) Coordinar en el ámbito provincial el desarrollo de la fase de prácticas.
b) Coordinar con los responsables de formación la organización y desarrollo de las
actividades formativas.
c) Proponer a la persona titular de la Delegación Territorial con competencia en
materia de educación el nombramiento de los tutores y tutoras del personal en prácticas.
d) Velar por el correcto nombramiento de los miembros de las comisiones de
evaluación de centros.
e) Comprobar la realización de los cursos de formación y autorizar en caso de
ausencia debidamente justificada a las sesiones presenciales la realización trabajos
alternativos.
f) Solicitar, en su caso, y especialmente cuando no quede suficientemente acreditada
la aptitud para la docencia, de manera justificada, la revisión de los informes realizados
por las comisiones de evaluación de centros que carezcan de la motivación y requisitos
formales establecidos al respecto por las Instrucciones de la Viceconsejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional para el desarrollo, la dirección y la coordinación del
Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía.
g) Elevar, en su caso, los informes ante reclamaciones o recursos.
h) Elaborar un informe final sobre la valoración del proceso y sus resultados.
i) Elevar a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las
actas de evaluación correspondientes a cada provincia.
Cuarto. Nombramiento de las comisiones provinciales de coordinación de la fase de
prácticas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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