Autoridades y personal. . (2024/169-27)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la organización de la fase de prácticas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, convocado por Orden de 12 de diciembre de 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49946/3
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, convocado por Orden de
12 de diciembre de 2022, y por la que se le nombra con carácter provisional funcionario
en prácticas.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias que le confiere el artículo 9
del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, esta Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos
HA RESUELTO
Primero. Realización de la fase de prácticas.
Deberá realizar la fase de prácticas del procedimiento selectivo, con dedicación
a tiempo completo, el personal seleccionado y nombrado provisionalmente como
funcionario en prácticas que figura en el anexo de la Orden de 29 de julio de 2024, por la
que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo
para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de
Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
Formación Profesional, convocado por Orden de 12 de diciembre de 2022, y por la que se
le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas.
Tercero. Composición y funciones de las comisiones de evaluación de centros y de
las comisiones provinciales de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas.
3.1. Comisiones de evaluación de centros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 302/2010, de 1 de
junio, la evaluación de la fase de prácticas la realizarán las comisiones de evaluación de
centros, órganos colegiados que se constituirán en aquellos centros en los que preste
servicios el personal funcionario en prácticas.
Su composición será la siguiente:
a) Presidencia: El Inspector o la Inspectora de referencia o, en su caso, cualquier otro
Inspector o Inspectora perteneciente al Servicio Territorial de Inspección.
b) Vocales:
- El Director o la Directora del centro.
- El personal funcionario de carrera que ejerza la función de tutoría del personal en
prácticas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306897
Segundo. Duración de la fase de prácticas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto-ley 12/2022, de 29 de
noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan,
con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino
en la Administración General de la Junta de Andalucía, y en la base decimocuarta de
la Orden de 12 de diciembre de 2022, la fase de prácticas se desarrollará entre el 1 de
septiembre y el 20 de diciembre de 2024.
En caso de incapacidad temporal, serán necesarios para su valoración, al menos,
tres meses de servicios efectivos, comenzando el cómputo temporal al inicio del curso
académico 2024/2025. No obstante, en los supuestos de maternidad, paternidad,
adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, el personal funcionario afectado
deberá contar, al menos, con dos meses y un día de servicios efectivos, entre el 1
de septiembre y el 20 de diciembre de 2024, para la valoración de la referida fase de
prácticas, en aplicación de lo establecido en los artículos 4 y 29 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49946/3
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, convocado por Orden de
12 de diciembre de 2022, y por la que se le nombra con carácter provisional funcionario
en prácticas.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias que le confiere el artículo 9
del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, esta Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos
HA RESUELTO
Primero. Realización de la fase de prácticas.
Deberá realizar la fase de prácticas del procedimiento selectivo, con dedicación
a tiempo completo, el personal seleccionado y nombrado provisionalmente como
funcionario en prácticas que figura en el anexo de la Orden de 29 de julio de 2024, por la
que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo
para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de
Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
Formación Profesional, convocado por Orden de 12 de diciembre de 2022, y por la que se
le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas.
Tercero. Composición y funciones de las comisiones de evaluación de centros y de
las comisiones provinciales de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas.
3.1. Comisiones de evaluación de centros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 302/2010, de 1 de
junio, la evaluación de la fase de prácticas la realizarán las comisiones de evaluación de
centros, órganos colegiados que se constituirán en aquellos centros en los que preste
servicios el personal funcionario en prácticas.
Su composición será la siguiente:
a) Presidencia: El Inspector o la Inspectora de referencia o, en su caso, cualquier otro
Inspector o Inspectora perteneciente al Servicio Territorial de Inspección.
b) Vocales:
- El Director o la Directora del centro.
- El personal funcionario de carrera que ejerza la función de tutoría del personal en
prácticas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306897
Segundo. Duración de la fase de prácticas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto-ley 12/2022, de 29 de
noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan,
con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino
en la Administración General de la Junta de Andalucía, y en la base decimocuarta de
la Orden de 12 de diciembre de 2022, la fase de prácticas se desarrollará entre el 1 de
septiembre y el 20 de diciembre de 2024.
En caso de incapacidad temporal, serán necesarios para su valoración, al menos,
tres meses de servicios efectivos, comenzando el cómputo temporal al inicio del curso
académico 2024/2025. No obstante, en los supuestos de maternidad, paternidad,
adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, el personal funcionario afectado
deberá contar, al menos, con dos meses y un día de servicios efectivos, entre el 1
de septiembre y el 20 de diciembre de 2024, para la valoración de la referida fase de
prácticas, en aplicación de lo establecido en los artículos 4 y 29 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.