3. Otras disposiciones. . (2024/169-32)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024

página 49861/37

Artículo 34. El Procedimiento simplificado.
1. Para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las reglas de la
competición procederá la aplicación del procedimiento simplificado. Este procedimiento
deberá estar previsto en las normas estatutarias de la FAAS, debiendo asegurar el normal
desarrollo de las competiciones en la modalidad deportiva de actividades subacuáticas.
2. Dicho procedimiento estará inspirado en los principios de legalidad, de irretroactividad,
de tipicidad, de responsabilidad, de proporcionalidad, de prescripción y de concurrencia de
sanciones y garantizará como mínimo los siguientes derechos:
a) El derecho de la persona presuntamente infractora a conocer los hechos, su posible
calificación y sanción.
b) El trámite de audiencia de la persona interesada.
c) El derecho a la proposición y práctica de prueba,
d) El derecho a recurso.
e) El derecho a conocer el órgano competente para la tramitación y resolución del
procedimiento.
Sección 3.ª Notificaciones
Artículo 35. Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el expediente
será notificada a aquéllos con la mayor diligencia posible y de acuerdo con las normas
previstas en el presente reglamento y la legislación del procedimiento administrativo común.
Toda notificación relacionada con la instrucción o ejecución de una infracción o sanción
disciplinaria se entenderá debidamente realizada cuando se efectúe de forma telemática
a la dirección de correo electrónico que el federado, club, juez o árbitro o técnico haya
dispuesto a efecto de notificaciones en el ámbito federativo.
Artículo 36. Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la
comunicación pública de las resoluciones sancionadoras, debiendo respetarse, en tal
caso, el derecho al honor y la intimidad de las personas, conforme a la legislación vigente.
No obstante, las providencias y resoluciones no producirán efectos al interesado hasta su
notificación personal.
Artículo 37. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución, con
la indicación de si es o no definitiva, la expresión de las reclamaciones o recursos que
procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo de interposición.
Artículo 38. En el Registro Especial de Sanciones se anotarán las que se impongan a
las personas federadas que incurran en infracciones, las cuales también serán anotadas,
a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas de la
responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones.
Sección 4.ª Recursos

Artículo 40. La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no
superior a treinta (30) días hábiles, si no se emitiera la resolución se entenderá resuelto el
recurso por silencio administrativo transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de su
presentación en la FAAS sin que se dicte y se proceda a la notificación de la resolución del
recurso interpuesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00306811

Artículo 39. Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Comité de Disciplina
Deportiva de la FAAS en materia de disciplina deportiva podrán ser recurridas ante el Juez
de Apelación de la FAAS, que conocerá en segunda instancia, en el plazo máximo de
cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación o,
transcurra el plazo establecido por la ley sin resolución.