3. Otras disposiciones. . (2024/169-32)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024

página 49861/36

Artículo 30. Impulso de oficio.
La persona instructora ordenará de oficio la práctica de cuantas diligencias sean
adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación
de las infracciones susceptibles de sanción.
Artículo 31. Prueba.
1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio
de prueba admisible en Derecho, una vez que la persona instructora decida la apertura de
la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días ni inferior a cinco,
comunicando a las personas interesadas con suficiente antelación el lugar y momento de la
práctica de las pruebas.
2. Las personas interesadas podrán proponer en cualquier momento anterior al inicio de
la fase probatoria la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de
su interés para la adecuada y correcta resolución del procedimiento.
Contra la denegación de la prueba propuesta por las personas interesadas, éstas podrán
plantear una reclamación en el plazo de tres días a contar desde la denegación o desde que
acabó el plazo para practicarla ante el órgano competente para resolver el procedimiento,
que deberá pronunciarse en el término de otros tres días.
3. Las actas reglamentarias firmadas por jueces o árbitros son un medio de prueba
necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de veracidad
salvo que se acredite lo contrario.

Artículo 33. Plazos para resolver.
1. La resolución del órgano competente, que pondrá fin al procedimiento disciplinario
deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a contar desde el
siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, y
el simplificado, lo será en el plazo de un mes contados desde que se acuerde su inicio;
transcurridos los cuales se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el
archivo de las actuaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00306811

Artículo 32. Propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes contado a
partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá el sobreseimiento
o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución comprendiendo en la misma
lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para que
en el plazo de diez (10) días hábiles efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derecho e intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción
formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada,
quién dispondrá de cinco (5) días hábiles para formular alegaciones a dicha propuesta que
serán valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución
que junto al expediente la persona instructora elevará al órgano competente para resolver,
deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales
que, en su caso, se hubieran adoptado.