3. Otras disposiciones. . (2024/169-32)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024

página 49861/38

Artículo 41. En todo recurso deberá hacerse constar:
a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado, con indicación del número de fax o
dirección telemática para las notificaciones, y en su caso, de la persona que lo represente
acreditando debidamente dicha representación. En el caso de los clubes, el que deba
rubricar el recurso, salvo que se acredite que la representación la ostenta otra persona
distinta.
b) El acto que se recurre y los hechos que motiven la impugnación, así como la
relación de pruebas que, propuestas en primera estancia, en tiempo y forma, no hubieran
sido practicadas.
c) Los preceptos reglamentarios que el recurrente considere infringidos, así como los
razonamientos en que fundamenta su recurso.
d) La petición concreta que se formule.
e) El lugar y fecha en que se interpone.
f) Firma del recurrente.
Artículo 42. La resolución del recurso confirmará, revocará o modificará la decisión
recurrida, no pudiendo en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el
interesado, cuando éste sea el único recurrente.
Si el Juez de Apelación estimase la existencia de un vicio formal en la tramitación
del expediente, ordenará la retroacción del procedimiento hasta el momento en que se
produjo la irregularidad con indicación expresa de la fórmula para resolverlo y medidas
provisionales cautelares a adoptar, en su caso.
Artículo 43. Las resoluciones disciplinarias dictadas en segunda instancia por el
Juez de Apelación podrán ser recurribles en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a
contar desde el siguiente a su notificación, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
Artículo 44. Todo interesado podrá desistir de su petición o instancia o renunciar a su
derecho. Si el escrito de incoación se hubiere formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia sólo afectarána aquellos que la hubiesen formulado.
No obstante, si hubiese terceros interesados, personados en el mismo expediente
e instasen éstos su continuación en el plazo de diez (10) días hábiles desde que fueron
notificados del desistimiento, el órgano disciplinario competente no declarará concluso
el mismo, ordenando, por el contrario, la continuación de la tramitación que proceda de
acuerdo con lo ordenado en el presente Reglamento.
El órgano disciplinario competente, podrá en todo momento, limitar los efectos del
desistimiento al interesado y continuar el procedimiento si la cuestión suscitara interés
general o fuese conveniente la sustanciación del mismo para el esclarecimiento de los
hechos.

Primera. Se reconoce expresamente el principio de igualdad y no discriminación
en el ámbito del deporte por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual,
religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. De conformidad con la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía,
y con el objeto de evitar un uso sexista en el lenguaje al igual que en cualquier otra
documentación o actuación de la FAAS, se utiliza tanto el masculino como el femenino
en las referencias a la titularidad de los órganos federativos. En cualquier caso, y para
facilitad la claridad y sencillez en la redacción de los preceptos, se puede emplear
el masculino (o, en su caso, el femenino) como genérico, sin ningún tipo de efecto o
connotación discriminatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DISPOSICIONES ADICIONALES