3. Otras disposiciones. . (2024/169-32)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024

página 49861/32

b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en este Reglamento
que no estén tipificadas como graves o muy graves.
Artículo 12. No se considerará infracción a la disciplina deportiva la utilización de
sustancias prohibidas por prescripción facultativa. En este caso el deportista está
obligado a ponerlo en conocimiento de la FAAS y se abstendrá de participar en ninguna
competición o prueba durante el tratamiento.
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo 13. En atención a las características de las infracciones, a los criterios de
proporcionalidad exigibles y a las circunstancias concurrentes, podrán imponerse las
siguientes sanciones para las infracciones muy graves:
a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades
deportivas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y
funciones en entidades deportivas.
c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
d) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención por un período
de un día y un año a cinco años.
e) Clausura de las instalaciones deportivas, entre un mes y un día y un año.
f) Pérdida o descenso de categoría o división deportiva.
g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.
Artículo 14. En atención a las características de las infracciones, a los criterios de
proporcionalidad exigibles y a las circunstancias concurrentes, podrán imponerse las
siguientes sanciones para las infracciones graves:
a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura de las instalaciones, equipamientos o recintos en los que se practique,
enseñe o se presten servicios de asistencia de carácter deportivo hasta un mes.
d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
e) Pérdida de competición.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.

Artículo 16. Multas.
1. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y a las
personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva
realizada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306811

Artículo 15. En atención a las características de las infracciones, a los criterios de
proporcionalidad exigibles y a las circunstancias concurrentes, para imponerse las
siguientes sanciones para las infracciones leves:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.