3. Otras disposiciones. . (2024/169-32)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49861/31
d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra de
las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en peligro
la integridad de las personas.
e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los
miembros de los órganos disciplinarios o electorales, abusos de autoridad y la usurpación
de atribuciones.
f) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de una prueba o
competición o que obliguen a su suspensión.
g) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
h) Las declaraciones públicas de jueces y árbitros, directivos, socios, técnicos y
deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.
i) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones andaluzas.
j) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía y de los acuerdos de las asambleas generales de la federación, así como de los
reglamentos electorales y otras disposiciones estatutarias o reglamentarias.
k) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
l) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
Artículo 11. Se considerarán infracciones leves de la disciplina deportiva las conductas
contrarias a aquéllas que no estén incursas en las calificaciones de muy grave o grave
que se hace en el presente reglamento. En todo caso, se consideran faltas leves:
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas,
técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos
deportivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306811
Artículo 10. Se consideran infracciones graves de la disciplina deportiva las siguientes:
a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo anterior cuando impliquen una
gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se
considerarán infracciones muy graves.
c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades
deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos de manera grave.
e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de
las reglas técnicas.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos emanados
de los órganos deportivos o directivos de la FAAS.
h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las dos
anteriores sean firmes.
i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
j) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento
como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para
terceros.
k) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece la Ley 5/2016
y los reglamentos técnicos federativos a los organizadores de competiciones no oficiales.
l) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el código de buen gobierno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49861/31
d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra de
las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en peligro
la integridad de las personas.
e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los
miembros de los órganos disciplinarios o electorales, abusos de autoridad y la usurpación
de atribuciones.
f) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de una prueba o
competición o que obliguen a su suspensión.
g) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
h) Las declaraciones públicas de jueces y árbitros, directivos, socios, técnicos y
deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.
i) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones andaluzas.
j) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía y de los acuerdos de las asambleas generales de la federación, así como de los
reglamentos electorales y otras disposiciones estatutarias o reglamentarias.
k) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
l) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
Artículo 11. Se considerarán infracciones leves de la disciplina deportiva las conductas
contrarias a aquéllas que no estén incursas en las calificaciones de muy grave o grave
que se hace en el presente reglamento. En todo caso, se consideran faltas leves:
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas,
técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos
deportivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306811
Artículo 10. Se consideran infracciones graves de la disciplina deportiva las siguientes:
a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo anterior cuando impliquen una
gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se
considerarán infracciones muy graves.
c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades
deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos de manera grave.
e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de
las reglas técnicas.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos emanados
de los órganos deportivos o directivos de la FAAS.
h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las dos
anteriores sean firmes.
i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
j) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento
como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para
terceros.
k) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece la Ley 5/2016
y los reglamentos técnicos federativos a los organizadores de competiciones no oficiales.
l) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el código de buen gobierno.